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¿Por cuánto tiempo tendrá vigencia la orden de restricción final?
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¿Debo modificar mi orden de restricción o debo obtener una nueva?
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Voy a mudarme a otro estado. ¿Otro estado ejecutará mi orden de restricción emitida en Maryland?
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¿Es lo mismo una orden de restricción que una orden de alejamiento?
¿Por cuánto tiempo tendrá vigencia la orden de restricción final?
La orden de restricción final indicará el período de vigencia de la orden de restricción. Por lo general, no se puede exceder de un año. En caso de que la otra parte acceda, la orden de restricción puede tener vigencia por dos años. Hay ciertas circunstancias en las que la orden puede volverse permanente (vea la siguiente pregunta).
Es importante saber cuando la orden de restricción ha caducado. La policía y los tribunales en Maryland no pueden ejecutar una orden de restricción que ha caducado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de familia § 4-506 (Md. Code, Family Law § 4-506)
¿Puedo conseguir una orden de restricción permanente?
Luego de que se ha emitido una orden de restricción provisional, temporal o definitiva contra una persona, se puede emitir una orden de restricción permanente contra esa persona en las siguientes circunstancias:
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si la persona ha sido declarada culpable y sentenciada a cumplir una condena de prisión de al menos 5 años por el acto de abuso que provocó la expedición de la orden de restricción Y ha cumplido al menos 12 meses de la sentencia; O
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si durante el plazo de la orden de restricción, la persona ha cometido un acto de abuso contra el beneficiario de la asistencia, ha sido declarada culpable y sentenciada ha cumplir una condena de al menos 5 años por el hecho Y ha cumplido al menos 12 meses de la sentencia.
La víctima del acto de abuso descrita anteriormente debe ser la persona con derecho a recibir la asistencia de la orden de restricción provisional, temporal o final.
La orden de restricción será permanente hasta que la víctima solicite ante el tribunal la rescisión de la orden.
El formulario del tribunal está disponible de manera virtual en la página web de los Tribunales de Maryland. También puede conseguir un formulario en papel en la oficina del secretario del juzgado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de familia § 4-506 (Md. Code, Family Law § 4-506)
¿Que pasa si se infringe la orden de restricción?
Si el demandado continúa hostigando o comunicándose con usted, debe llamar a la policía inmediatamente. Si el demandado no respeta la orden, puede ser declarado culpable de un delito menor y estar sujeto a una multa de hasta $500 o una pena de prisión de hasta 90 días. Las sanciones aumentan en el caso de una segunda y subsecuente infracción de la orden de restricción.
Si el demandante infringe la orden de restricción por incumplimiento de pago del mantenimiento familiar de emergencia, usted puede considerar presentar ante el tribunal una demanda por desacato. Si presenta una demanda por desacato, se llevará a cabo una audiencia por desacato y se le ordenará al demandado que page el importe de mantenimiento familiar de emergencia adeudado, si el Juez considera que el demandado ha infringido los términos de la orden. El Juez también tiene la autoridad para solicitar una orden de retención del salario inmediata y continua.
Learn more about enforcing orders.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de familia § 4-508, 4-509 (Md. Code, Family Law §§ 4-508, 4-509)
¿Se puede modificar una orden de restricción?
Sí, puede solicitar ante el tribunal la modificación de una orden de restricción. Se debe notificar a todas las personas con derecho a la asistencia afectadas y al demandado. Se requiere una audiencia.
El formulario del tribunal está disponible de manera virtual en la página web de los Tribunales de Maryland (en inglés). También puede conseguir un formulario en papel en la oficina del secretario del juzgado.
The court form is available online through the Maryland Courts website. You can also get a paper from the clerk’s office.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia Artículo § 4-507 (Md. Code, Family Law Article § 4-507)
¿Debo modificar mi orden de restricción o debo obtener una nueva?
Si debe modificar la orden de restricción actual o solicitar una nueva dependerá de los hechos y circunstancias específicos de su situación. Se aconseja consultar con un abogado.
Infórmese acerca de cómo conseguir la ayuda de un profesional legal.
¿Se puede anular o rescindir una orden de restricción?
Sí, puede solicitar ante el tribunal la rescisión de una orden de restricción. Se debe notificar a todas las personas con derecho a la asistencia afectadas y al demandado. También se requiere una audiencia.
El formulario del tribunal está disponible de manera virtual en la página web de los Tribunales de Maryland (en inglés). También puede conseguir un formulario en papel en la oficina del secretario del juzgado.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia Artículo § 4-507 (Md. Code, Family Law Article § 4-507)
¿Puedo apelar una orden de restricción?
Sí. Si un Tribunal de Distrito concedió o rechazó una orden de restricción, se puede apelar la decisión ante el tribunal de circuito del condado en donde se ubica el Tribunal de distrito. Las apelaciones ante el tribunal de circuito se escuchan de novo (en un nuevo juicio).
Si el tribunal de circuito concede o rechaza la restricción, se puede apelar la decisión ante el Tribunal de apelaciones especiales.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia Artículo § 4-507 (Md. Code, Family Law Article § 4-507)
¿Se puede extender una orden de restricción?
Bajo ciertas circunstancias, el Tribunal puede extender el plazo de la orden de restricción.
Luego de una audiencia y de que se demuestre un motivo justificado, se puede extender el plazo de la orden de restricción por 6 meses. El criterio de un “motivo justificado“ es completamente a discreción del juez. Hay jurisprudencia persuasiva de otros estados que sugiere qué puede considerarse como “motivo justificado“, pero el derecho de Maryland no lo define de manera específica.
Si el demandado lo agrede mientras la orden de restricción está vigente, puede solicitar la extensión de la orden por hasta 2 años.
Si el demandado lo agrede nuevamente en el plazo de 1 año desde que caducó la orden de restricción y la orden anterior fue válida durante al menos 6 meses, el tribunal puede fallar a su favor al concederle una orden de restricción de 2 años.
Sin embargo, el Tribunal puede decidir no agregar ninguna otra asistencia que no haya sido otorgada anteriormente.
El formulario del tribunal está disponible de manera virtual en la página web de los Tribunales de Maryland (en inglés). También puede conseguir un formulario en papel en la oficina del secretario del juzgado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de familia Artículo § 4-506, 4-507 (Md. Code, Family Law Article §§ 4-506, 4-507)
El Tribunal de circuito emitió una orden de visitas luego de la orden de restricción. ¿Cuál debo seguir?
Una orden posterior del tribunal de circuito relacionada a cualquiera de las disposiciones incluidas en la orden de restricción final, tales como la custodia, las visitas, el uso y la posesión, y el mantenimiento familiar de emergencia, sustituyen esas disposiciones en la orden de restricción final.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de familia § 4-506 (Md. Code, Family Law § 4-506)
Mi orden de restricción fue emitida en otro estado. ¿El estado de Maryland ejecutará mi orden de restricción?
Sí, el estado de Maryland ejecutará cualquier orden de restricción emitida por un tribunal en otro estado o una tribu nativo americana. De todos modos, el estado de Maryland ejecuta las órdenes de restricción de otros estados o extranjeras únicamente en la medida que la asistencia concedida en la orden esté permitida bajo el Artículo § 4-506 de Derecho de familia del Código de Maryland. Algunos estados ofrecen formas de asistencia que no están disponibles en Maryland. Se ejecutarán únicamente aquellas que estén disponibles para la ley en Maryland.
Aunque no es un requisito, usted puede registrar su orden de protección de otro estado en el Tribunal de distrito o el tribunal de circuito.
El formulario del tribunal está disponible en la página web de los tribunales de Maryland.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia § 4-508.1 (Md. Code, Family Law Article § 4-508.1)
Voy a mudarme a otro estado. ¿Otro estado ejecutará mi orden de restricción emitida en Maryland?
Sí. La Ley federal de violencia contra las mujeres y la cláusula de confianza plena y crédito de la Constitución de los Estados Unidos establecen que las órdenes de protección de Maryland válidas son ejecutables en otros estados. Asegúrese de controlar las leyes de otros estados ya que pueden haber limitaciones o requisitos adicionales.
Infórmese acerca de la ejecución de las órdenes de restricción de otros estados.
¿Es lo mismo una orden de restricción que una orden de alejamiento?
Los términos legales no son siempre los mismos a lo largo de los distintos estados. Otro estado puede referirse a la orden de restricción como orden de alejamiento. En Maryland se utiliza el término “orden de restricción”.