Temas en esta página:
- Registros del tribunal en general
- Moción para sellar o de otro modo limitar la inspección de un registro de caso
- Ley de segunda oportunidad de Maryland
Registros del tribunal en general
En general, los expedientes y casos judiciales de Maryland están abiertos al público. Puede visitar un tribunal de Maryland para ver los registros del tribunal o conectarse en línea para ver información sobre un caso de Maryland.
Lea la Regla: Md. Regla § 16-903
Sin embargo, puede solicitar al Tribunal de Distrito de Maryland o al Tribunal de Circuito que evite que el público vea los registros de su caso. Hay dos maneras de hacer esto: 1. una "Moción para sellar o de otro modo limitar la inspección de un registro de caso" y 2. una "Petición de protección bajo la Ley de segunda oportunidad de Maryland”. Este artículo explicará las dos y cómo presentar cada uno.
1. Moción para sellar o de otro modo limitar la inspección de un registro de caso
Esta moción le pide al tribunal que selle el registro de un caso o que limite la inspección de una parte del registro. Los registros de casos incluyen documentos judiciales, órdenes, avisos y otros registros de un caso. La moción se puede usar más de una vez para casos penales, civiles y de tráfico. La moción de formulario estándar se titula CC-DC-053. Algunos registros de casos no requieren esta moción porque los registros no son públicos. Por ejemplo, en casos criminales, la información de contacto de la víctima se protege automáticamente. Para obtener más información sobre registros civiles y penales protegidos automáticamente, consulte las Reglas de Maryland.
Lea las Reglas: Md. Regla §§ 16-905 - 908
Quién puede archivar
Debe ser parte del caso. Una parte en un caso incluye el demandante, el demandado, una parte interviniente permitida y una persona que es el sujeto de o específicamente identificada en el registro del caso. Debe decir en la moción qué parte usted es.
Debe dar una razón especial y convincente para que el público no pueda ver el caso.
Lea la Regla: Md. Regla § 16-912
El proceso
Someta la moción en el tribunal donde se encuentra el registro y entregue la moción a todas las partes en el caso.
Cuando se presenta la moción para sellar, los registros que solicita sellar se sellan automáticamente durante cinco días hábiles. Después de los cinco días, el tribunal puede emitir una orden temporal para proteger el expediente antes de una audiencia y una decisión final. Si el tribunal no emite una orden temporal para sellar, los registros se hacen visibles hasta que el tribunal decida sobre la moción para sellar.
Lea la Regla: Md. Regla § 16-912
Las otras partes pueden oponerse a la moción dentro de un cierto período de tiempo. En el Tribunal de Distrito, las partes tienen 10 días para responder. En el Tribunal de Circuito, las partes del caso tienen 15 días para responder. Si una parte se opone, el tribunal tendrá una audiencia antes de tomar una decisión. El tribunal tiene 30 días después de la audiencia para tomar una decisión. Si ninguna parte se opone dentro del período de respuesta, el tribunal tomará una decisión sobre la moción para sellar.
Lea las Reglas: Md. Regla §§ 2-311,3-311
Por lo general, el tribunal decidirá de una de tres maneras: otorgar la moción y sellar el registro, otorgar la moción y limitar la inspección, o denegar la moción. Si el tribunal sella el expediente, no se puede abrir ninguna parte del expediente del caso sin el permiso del juez. Si el tribunal limita la inspección, indicará claramente qué registro no puede ser visto por el público y por cuánto tiempo. Si el tribunal niega la moción, el público podrá ver el expediente.
Lea la Regla: Md. Regla § 16-912
Acceso a un registro sellado
El público puede pedir permiso para ver un registro de caso sellado. El formulario de la moción se titula CC-DC-054 y se puede encontrar en línea.
2. Petición de Protección bajo la Ley de Segunda Oportunidad de Maryland
Esta petición es una solicitud de una sola vez para eliminar los registros del tribunal y la policía sobre 12 condenas.
Usted presenta esta petición en el Tribunal de Distrito o en el Tribunal de Circuito. La petición solo puede presentarse en un condado de Maryland y solo una vez en su vida. Debe haber sido condenado por una de las 12 condenas en esos tribunales. La petición puede incluir múltiplos de las 12 condenas.
Hay 12 condenas elegibles para el escudo:
- Conducta desordenada;
- Alteración del orden público;
- No obedecer una orden razonable y legal;
- Destrucción maliciosa de la propiedad en menor grado;
- Entrar sin permiso en la propiedad publicada;
- Poseer o administrar una sustancia peligrosa controlada;
- Poseer o administrar una sustancia no controlada;
- Uso o posesión con intención de usar parafernalia de drogas;
- Conducir sin licencia;
- Conducir mientras el privilegio se cancela, suspende, rechaza o revoca;
- Conducir sin seguro;
- Una ofensa de prostitución si la condena es por prostitución y no por asignación. Lea la ley: Md. Código Ann., Procedimiento Penal ("Crim. Pro. ") § 10-301
Si tiene dos o más condenas que provienen del mismo incidente, transacción o conjunto de hechos, entonces la elegibilidad para proteger esas condenas es "todo o nada". Si cualquiera de esas condenas no es elegible para la protección, entonces ninguna de esas condenas es elegible.
Quién puede archivar
Para ser elegible para presentar la Petición, debe completar la sentencia para cada condena. Las sentencias incluyen una sentencia de cárcel, libertad condicional en la forma de "parole", libertad condicional en la forma de "probation" y supervisión obligatoria.
Antes de presentar la Petición, hay un período de espera de tres años después de que se completen las sentencias. Si es condenado por un delito o si es un acusado en un caso penal en esos tres años, no puede presentar la petición.
Lea la ley: Crim. Pro. § 10-303
El proceso
Se debe utilizar el formulario de petición estandarizado, CC-DC-CR-148.
Presentar la Petición, junto con una tarifa de presentación de $ 30, en el tribunal apropiado. Usted puede presentar en persona o en línea.
El tribunal mandará una copia al Fiscal del Estado y a las víctimas. El Fiscal del Estado y las víctimas tienen 30 días para oponerse a la petición. Si no se oponen en 30 días, el tribunal tomará una decisión. Si se oponen, el tribunal celebrará una audiencia antes de tomar una decisión.
Si la petición se niega, el público todavía puede ver los registros. Si se otorga la Petición, el público no puede ver los registros, y la Búsqueda de Casos Judiciales de Maryland (Maryland Judiciary Case Search) no mostrará esos registros en línea.
Lea la ley: Crim. Proc. § 10-304
Acceso a Registros Blindados
Algunas personas pueden ver registros blindados. Los funcionarios, como la policía, y las personas con una razón legítima pueden solicitar ver los registros. El formulario para solicitar acceso a un registro protegido, llamado CC-DC-CR-151, está disponible en línea.
La gente no puede usar su registro blindado contra usted. Los empleadores, las escuelas y los funcionarios estatales no pueden insistir que usted les cuente acerca de su registro protegido. Tampoco pueden despedirlo/la, negarse a contratar con usted o denegar su solicitud porque no les contó de su registro protegido.
Lea la ley: Crim. Proc. § 10-306
Conclusión
Una petición de protección exitosa o una moción para sellar ofrecen maneras de evitar que el público vea sus registros judiciales. Si desea obtener más información sobre cómo proteger o sellar registros, visita el sitio web del Poder Judicial de Maryland.