Un crédito fiscal está disponible para adultos mayores, discapacitados o arrendatarios con bajos ingresos. La desgravación fiscal que proporciona esta ley se basa en un cálculo que incluye los ingresos totales del inquilino y el monto real que se pagó por el alquiler por concepto de la ocupación, excluyendo los cargos por servicios públicos y muebles, si los mismos se incluyeron en el alquiler. El monto máximo del crédito que se le proporciona a un arrendatario de conformidad con esta ley es de $1,000 al año. El crédito no se le otorgará a ningún arrendatario cuya vivienda esté exenta de impuestos a la propiedad, o cuyos ingresos combinados netos exceda la cantidad de $200,000 para el 31 de diciembre del año calendario para el cual se solicita la desgravación.
Para ser elegible, un inquilino debe:
- tener al menos 60 años de edad; o
- encontrarse total y permanentemente discapacitado y haber calificado para ciertos beneficios; o
- encontrarse total y permanentemente discapacitado, según lo determine un funcionario de salud del condado o el Comisionado de Salud de la ciudad de Baltimore; o
- tener menos de 60 años de edad y
- tener ingresos brutos por debajo del nivel de pobreza que establece la Oficina del Censo de EE. UU.;
- tener 1 o más hijos dependientes menores de 18 años de edad que vivan con el inquilino; y
- no vivir en viviendas públicas y no recibir subsidio de vivienda estatal o federal.
El arrendatario debe residir realmente en la vivienda alquilada durante al menos 6 meses del año calendario para el cual se solicitó el crédito. “Vivienda” (“Dwelling”) incluye una porción móvil de hogar en el cual se ubica la residencia principal del arrendatario.
La información sobre este programa de desgravación fiscal se incluye en cada paquete de formularios e instrucciones de impuesto sobre la renta estatal. La solicitud para el crédito debe realizarse a más tardar el 1° de octubre del año siguiente al año calendario para el cual se solicita la desgravación fiscal a la propiedad.
Para obtener más información, llame al Departamento de Valuaciones e Impuestos de Maryland al sdat.renters@maryland.gov o 410-767-5915.
Lea la Ley: Maryland Code, Tax Property, Section 9–102 (Código de Maryland, Impuestos a la propiedad, Sección 9-102)
Leer las regulaciones: Code of Md. Regulations, Title 18, Subtitle 7, Chapter 2