Según la ley de Maryland, usted es elegible para una orden de protección si:
1. El cónyuge actual o anterior del demandado
- El "Demandado" es el presunto abusador y la persona contra quien usted presenta la orden de protección.
- No es necesario que viva junto con el demandado.
- Un ex cónyuge es elegible independientemente de cuánto tiempo la persona abusada y el agresor hayan estado separados o divorciados. Usted continúa siendo elegible para recibir ayuda independientemente de que usted o su ex cónyuge tengan o no un cónyuge nuevo o diferente.
2. Un conviviente del Demandado
- El "Demandado" es el presunto abusador y la persona contra quien usted presenta la orden de protección.
- “Cohabitante” significa una persona que ha tenido una relación sexual con el Demandado y ha vivido con el Demandado, en el hogar, por un período de al menos 90 días dentro de 1 año antes de la presentación de la petición.
- Los 90 días no tienen por qué ser consecutivos (no es necesario que sean 90 días seguidos). Por ejemplo, es posible que la pareja haya vivido junta durante 30 días en septiembre, 30 días en diciembre y luego 30 días en julio.
- La condición de 90 días dentro de un año se aplica únicamente al requisito de convivencia. No existe ningún requisito de que el agresor y la persona elegible para recibir ayuda hayan tenido una relación sexual durante 90 días dentro de 1 año.
- El conviviente y el Demandado pueden ser del mismo sexo.
3. Una persona relacionada con el Demandado por sangre, matrimonio o adopción.
- El "Demandado" es el presunto abusador y la persona contra quien usted presenta la orden de protección.
- Por ejemplo, si es hijo, hija, sobrina o sobrino, puede tener derecho a protección legal.
4. Un padre, padrastro, hijo o hijastro del demandado o la persona elegible para recibir ayuda que reside o residió con el demandado o la persona elegible para recibir ayuda durante al menos 90 días dentro de 1 año antes de la presentación de la petición.
- El "Demandado" es el presunto abusador y la persona contra quien usted presenta la orden de protección.
- Este apartado es similar a la relación de convivencia. Un hijastro de un agresor puede ser elegible para recibir alivio si ha residido con el agresor durante al menos 90 días en un período de 1 año.
5. Un adulto vulnerable
- Un adulto vulnerable no tiene la capacidad física o mental necesaria para satisfacer sus propias necesidades diarias.
6. Una persona que tiene un hijo en común con el Demandado
- No hay ningún requisito para el matrimonio o la convivencia.
- No es necesario que usted y el demandado hayan estado viviendo juntos en el momento del abuso.
7. Una persona que haya tenido una relación sexual con el Demandado dentro de 1 año antes de la presentación de la petición.
8. Una persona que alega que dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la petición el demandado cometió violación o un delito sexual o intento de violación o delito sexual.
- El "Demandado" es el presunto abusador y la persona contra quien usted presenta la orden de protección.
Lea la ley: Código de Derecho de Familia de Maryland § 4-501
Si no es elegible para una orden de protección, aprender sobre órdenes de paz.
Violencia doméstica Parte 1: ¿Puedo obtener una orden de protección? de los tribunales de Maryland