General
La Ley de Seguridad de Ingresos para el Empleado Retirado de 1974 (conocida en inglés como ERISA) es una ley federal que establecer el estándar mínimo para los planes de pensión en el sector privado y provee extensas reglas sobre los efectos del impuesto federa en las transacciones asociadas con los planes de beneficios de los empleados. ERISA fue promulgada para proteger los intereses de participantes y sus beneficiarios en los planes de beneficio a los empleados.
1. Requiere la divulgación de la información financiera y cualquier otra relacionada al plan para los beneficiarios;
2. Establecer estándares de conductar para los fiduciarios del plan; y
Provee de remedios adecuados y acceso a los tribunales federales.
La obligación para interpretar y aplicar ERISA está dividio entre el Departamento del Trabajo, el Departamento del Tesoro (en especial el Servicio de Rentas Internas) y la Corporacion Garantizadora de Beneficios al Retiro
Véase la Ley: Pub. L. 93–406, 88 Stat. 829, aprobada el 2 de septiembre de 1974, codificada en parte en 29 U.S.C. ch. 18
Pensiones Privadas
La Ley de Seguridad de Ingresos para el Retiro del Empleado de 1974 (ERISA) provee ciertos derechos al cónyuge y cónyuge divorciado en el plan de retiro del trabajador. Esta ley requiere que todos los beneficios pagados al plan de retiro al momento de la jubilación realizado como una anualidad superviviente y conjunta. Una anualidad superviviente y conjunta es un beneficio pagado durante la vida del trabajador, con un beneficio de superviviencia para otra persona, usualmente el cónyuge. Para que un ex-cónyuge pueda cualificar bajo el beneficio del superviviente, el matrimonio debió de haber durado más de un año.Véase la ley: 29 USC §1055(a); 29 USC §1055(f)
Al momento de ocurrir el divorcio, la pensión pudiera considerarse una propiedad de la sociedad legal de gananciales y sujeta a división, si la misma fue obtenida durante el matrimonio. Si las partes o el tribunal divide la pensión como un activo durante el proceso de divorcio, la misma se crea mediante una orden cualificada de relación doméstica (QDRO).
Seguro Social
Incluso, luego del divorcio de su cónyuge, usted puede recibir beneficios de retiro del Seguro Social o beneficios del superiviente basado en el registro de su cónyuge anterior si usted estuvo casado(a) con el trabajador, por los menos, por 10 años antes de la sentencia final de divorcio. Aunque, para poder ser acreedor a dicho beneficio, la ley le requiere que usted:
- tenga al menos 62 años de edad,
- no haya contraído matrimonio y
- no sea acreedor a recibir una pensión o beneficios de incapacidad mayor de su parte.
Véase la ley: 42 USC § 416(d)
Si usted vuelve a casarse, usted perderá todos los derechos para recibir estos beneficios de su anterior cónyuge. Si su anterior cónyuge fallece usted tiene derecho a recibir beneficios de supervivencia si por lo menos usted tiene 60 años y no ha vuelto a contraer matrimonio. Véase tambien Solicitar los beneficios de Seguro Social en esta página de la Internet.Véase la ley: 42 USC § 402
Retiro Trabajador Ferroviario
Beneficios Tier 1 bajo la Ley de Retiro Ferroviario copia la misma regla para los cónyuges divorciados según fue descrito en los beneficios de Seguro Social.Véase la ley: 45 USC § 231