El siguiente paso (y el más largo) es comenzar la gestión real del pequeño patrimonio. Nota: Este artículo sólo cubre la administración de pequeños patrimonios.
Temas en esta página:
- Designación de representante personal por parte del Tribunal de Huérfanos mediante la emisión de Cartas de Administración
- Informe Informativo (fincas pequeñas y regulares)
- Tratar con las deudas de la persona
- La parte conyugal
- Pago de tasas
- Distribución de bienes: testamento o intestado
Paso 1: Designación de un representante personal por parte del Tribunal de Huérfanos mediante la emisión de Cartas de Administración
Una vez presentados todos los documentos requeridos, el Registro de testamentos emitirá “Cartas de Administración”, que establecen la validez del testamento del difunto (si existe y está archivado en el Registro de Testamentos) y nombra al representante personal.
A partir de la fecha de emisión de las “Cartas de Administración”, se establecen plazos para que el representante personal deben cumplir en la administración del patrimonio. El representante personal también tiene el deber de hacer esfuerzos razonables para averiguar si el difunto falleció con deudas pendientes y enviar por correo o entregar un aviso a los acreedores del difunto. La notificación que se da a los acreedores se publica en un documento del Registro. El representante personal no necesita comunicarse con cada acreedor individualmente; la publicación es su aviso. Los únicos acreedores con los que el representante personal debe comunicarse son los acreedores garantizados. Si los acreedores quirografarios no presentan un reclamo dentro del patrimonio dentro de los 6 meses posteriores a la fecha del fallecimiento, no podrán cobrar la deuda.
Dependiendo del condado en el que se abre el patrimonio, el representante personal también debe estar preparado para proporcionar al Registro de Testamentos suficientes copias del “Aviso de Nombramiento” que se publicó en el periódico para que la oficina del Registro de Testamentos pueda enviar por correo un copia a cada “interesado” dentro de los 20 días siguientes a la designación del representante personal.
Paso 2: Informe de información
Dentro de los 3 meses posteriores al nombramiento, un representante personal de pequeños patrimonios debe presentar un “Reporte informativo”, que incluye:
- Propiedad que el difunto poseía conjuntamente con una o más personas
- La propiedad del difunto que se transfiere a otras personas fuera del testamento y el patrimonio, como las cuentas que el difunto poseía con un beneficiario por fallecimiento designado y los activos que pasan por fideicomiso. Ejemplos de estos tipos de activos incluyen: propiedad con título conjunto (por ejemplo, “inquilinos conjuntos”, “inquilinos por totalidad”, etc.), cuentas pagaderas en caso de fallecimiento (P.O.D.), anualidades, planes de pensiones patrocinados por el empleador y planes de jubilación. , intereses que no son de dominio absoluto sobre bienes inmuebles (por ejemplo, patrimonios vitalicios y patrimonios por períodos de años).
- Intereses en bienes inmuebles ubicados fuera del estado de Maryland.
Paso 3: Lidiar con las deudas del difunto
La ley estatal permite a los acreedores del difunto presentar reclamaciones contra el patrimonio o entablar una demanda por las deudas impagas del difunto, siempre que lo hagan dentro de la fecha límite requerida.
Un acreedor puede presentar un reclamo contra un patrimonio presentándolo en el Registro de testamentos despacho y entrega de copia al representante personal o interposición de demanda. La regla general es que un acreedor debe presentar cualquier reclamo dentro de los 6 meses posteriores a la muerte del difunto. Sin embargo, el representante personal puede enviar por correo o entregar un aviso al acreedor de que el reclamo del acreedor quedará "prohibido" (prohibido por la ley) a menos que el acreedor presente el reclamo dentro de los 30 meses posteriores a la muerte del difunto. XNUMX días (para un patrimonio pequeño) a partir de la fecha en que se envía por correo o se entrega la notificación a ese acreedor.
Lea la Ley: Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos § 5-603
También existe una regla diferente para los reclamos presentados por Maryland. Departamento de Salud (MDH), si el difunto recibió beneficios del Programa de asistencia médica de Maryland. En ese caso, MDH tiene 6 meses después de la publicación del aviso del primer nombramiento de un representante personal (no 6 meses desde la fecha del fallecimiento). El representante personal aún puede acortar un poco este tiempo enviando por correo o entregando un aviso a la División de Recuperaciones de Asistencia Médica del Departamento (ahora conocida como División de Recuperaciones y Servicios Financieros). La notificación debe informar al Departamento que el reclamo quedará excluido a menos que el Departamento presente su reclamo dentro de los 2 meses (no 30 días) a partir de la recepción del aviso.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 8-103(f)
Los reclamos que el acreedor no presenta dentro del período de tiempo requerido descrito anteriormente después de que se da la notificación se consideran "tardíos" y, por lo tanto, no tienen derecho a ser pagados o satisfechos por el patrimonio.
Para obtener más información sobre el aviso que el representante personal puede enviar, consulte Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 7-103.
Paso 4: El Participación conyugal
La ley de Maryland permite que un cónyuge sobreviviente elija tomar una parte específica de la propiedad en el patrimonio de la Persona, incluso si el difunto deja un testamento. Este paso solo se aplica si el difunto estaba legalmente casado con su cónyuge en el momento de su muerte; Maryland no reconoce los matrimonios de hecho.
Un cónyuge sobreviviente puede optar por tomar cualquiera de las siguientes opciones:
- Un tercio del patrimonio si la Persona tiene hijos biológicos o adoptados sobrevivientes, o
- La mitad del patrimonio neto si no hay hijos.
El cónyuge sobreviviente debe optar por tomar esta parte de los bienes del difunto y presentar la solicitud correspondiente. Formulario 1126 en la primera de las dos fechas siguientes:
- Dentro de los 9 meses siguientes a la muerte de la Persona, o
- Dentro de los 6 meses siguientes al nombramiento del primer Representante Personal por testamento.
Conozca más sobre la participación electiva.
Paso 5: Pago de tarifas
Si son necesarias más de 4 Cartas de Administración, cada copia adicional costará $1.00.
Valor de propiedad pequeña menor a $200, la tarifa es de $2.00.
Si el valor del patrimonio es al menos |
Pero es menos que |
La tarifa es |
$200 | $5,000 | 1% del valor de la pequeña propiedad |
$5,000 | $10,000 | $50 |
$10,000 | $20,000 | $100 |
$20,000 | $50,000 | $150 |
$50,000 | $75,000 | $200 |
$75,000 | $100,000 | $300 |
Paso 6: Distribución de la propiedad, por testamento o intestado
un testamento, el Leyes de intestado de Maryland, o una combinación de ambos controla la distribución de la propiedad del difunto.
Si el testamento del difunto fue aceptado por el tribunal, el patrimonio se distribuirá de acuerdo con los términos del testamento. Incluso cuando un difunto muere con un testamento, las personas que habrían sido sus herederos según la ley de intestado de Maryland tienen derecho a recibir notificación de cualquier actividad en el patrimonio, incluidas las distribuciones, para permitirles abordar objeciones e inquietudes legítimas, como impugnar un testamento fraudulento o inválido y la remoción del representante personal que incumpla sus deberes.
Cuando alguien muere sin testamento, significa que ha muerto “intestado”. La ley de Maryland designa quién heredará la propiedad de alguien que muere intestado. La ley de Maryland también establece la prioridad de quién hereda la propiedad primero y el porcentaje de la propiedad del difunto que cada persona tiene derecho a heredar.
Si no hay testamento válido, el representante personal deberá distribuir los bienes según Ley de intestado de Maryland.
No se garantiza que el representante personal se apodere de ninguno de los bienes del difunto, y el representante personal de un patrimonio pequeño no tiene derecho a una compensación por su trabajo en la administración del patrimonio..