Un “arrendamiento” (“lease”) es cualquier acuerdo oral o escrito, expreso o implícito que genere una relación arrendador-inquilino, incluido cualquier subarriendo, actual o futuro. Lea la Ley: Maryland Code, Real Property, Section 1-101(h)
- Un arrendamiento por un periodo de 1 año o menos es válido sin importar si es escrito o verbal, pero cualquier arrendamiento por más de 1 año debe ser realizado por escrito y debe estar firmado por la persona que lo crea, de ser ejecutable. Lea la Ley: Maryland Code, Real Property, Sections 5-101 and 5-102 (Código de Maryland, Bienes Inmuebles, Secciones 5-101 y 5-102)
- Un arrendador que alquila una propiedad utilizando un arrendamiento escrito, al recibir la solicitud por escrito debe suministrar una copia del arrendamiento propuesto, con todos los detalles importantes completados, excepto la fecha, la tarifa de alquiler, la designación de las instalaciones y el nombre y dirección del inquilino. El arrendador debe suministrar esta copia sin exigir ningún depósito ni ejecución real del arrendamiento.
- En cualquier arrendamiento residencial se prohíbe que el arrendador le solicite al inquilino que autorice a cualquier otra persona a admitir un fallo sobre una demanda que surja del arrendamiento; que le solicite al inquilino que acepte renunciar a cualquier derecho o recurso dispuesto por la ley; y que le solicite al inquilino que pague una multa por pago tardío mayor al 5% del monto de la renta debido por el periodo por el cual se retrasó el pago. (Sin embargo, en el caso de alquileres que se pagan en cuotas semanales, se puede cobrar una multa de $3 por cada pago tardío, hasta un máximo de $12 al mes, aún si esto excede el límite de 5% de los cargos por pago tardío). Si el arrendador incluye tal disposición, no podrá cobrar ningún costo por pago tardío si la disposición del arrendamiento excede la cantidad permitida por la ley; no podrá solicitar al inquilino que renuncie a su derecho a juicio con jurado; y no podrá pedirle al inquilino que acepte un periodo de notificación de desalojo más corto que el dispuesto por la ley. (Sin embargo, ambas partes pueden acordar un periodo más largo, siempre y cuando el inquilino no deba notificar con mayor antelación que la antelación con la que debe notificar el arrendador).
- Igualmente se prohíbe que el arrendador tome posesión de las instalaciones o la propiedad del inquilino sin un proceso legal, a menos que el arrendamiento haya sido finalizado por las partes o por la acción de la ley y el inquilino haya abandonado su propiedad personal allí; o incluir cualquier disposición contraria a la política pública y nula de conformidad con la Sección 8-105 (consulte a continuación). Lea la ley: Maryland Code, Real Property, Section 8-208 (Código de Maryland, Bienes Inmuebles, Sección 8-208)
La solicitud de arrendamiento
Cada solicitud de arrendamiento debe incluir una declaración que explique las responsabilidades del inquilino luego de firmar la solicitud y las siguientes disposiciones del Código: 1) Si el arrendador le exige a un posible inquilino cualquier monto diferente al depósito de seguridad que exceda de $25, el arrendador debe devolver este monto a más tardar a los 15 días posteriores a la fecha de ocupación o de la notificación escrita por parte del arrendador o el inquilino a la otra parte en la que se informa que no ocurrirá el arrendamiento. Si el arrendador no cumple, será responsable por el doble de la cantidad del monto; y 2) el arrendador puede retener la cantidad que haya sido realmente gastada para la verificación de crédito u otro gasto que resulte de la solicitud.
Esta sección aplica solo para los arrendadores que ofrecen 5 o más unidades de alquiler en una parcela de propiedad o en una ubicación. No aplica a alquileres temporales o de condominios. Lea la Ley: Maryland Code, Real Property, Section 8-213 (Código de Maryland, Bienes Inmuebles, Sección 8-213)
Multas por incluir una disposición prohibida
El arrendador no podrá hacer cumplir ninguna disposición del arrendamiento que sea prohibida por la ley. Además, si el arrendador incluye en un arrendamiento una disposición prohibida de conformidad con la Sección 8-208 o que no se pueda hacer cumplir conforme a la Sección 8-105 o a la Sección 8-203 (consulte “Depósitos de seguridad”) y ofrece el arrendamiento o intenta hacer cumplir tal disposición o informa al inquilino su intención de hacerla cumplir, el inquilino puede recuperar cualquier daño real en el que incurra debido a esto, incluidos honorarios razonables de abogados.
Disposiciones de renovación automática por periodos de más de un mes
En caso de que un arrendamiento establezca su renovación automática a menos que la parte que desea terminarlo notifique con anticipación, tal disposición de renovación debe estar claramente diferenciada de las otras disposiciones del contrato y se debe proporcionar espacio para el reconocimiento por escrito de dicha disposición por parte del inquilino. Sin la firma o iniciales, marca de testigo del inquilino, el arrendador no podrá hacer cumplir la cláusula de renovación automática. La validez del resto del arrendamiento no se verá afectada por la ausencia del reconocimiento de la cláusula de renovación automática por parte del inquilino.
Esta disposición solo aplica a periodos de renovación automática de más de un mes. Lea la Ley: Maryland Code, Real Property, Section 8-208 (Código de Maryland, Bienes Inmuebles, Sección 8-208)
Leyes locales
Las leyes locales pueden complementar, pero no disminuir, los derechos o recursos otorgados por la Sección 8-208. Lea la Ley: Maryland Code, Real Property, Section 8-208 (Código de Maryland, Bienes Inmuebles, Sección 8-208)
El arrendador no puede protegerse de la responsabilidad en la que una disposición de arrendamiento lo protegería de responsabilidad frente a un inquilino u otra persona ante cualquier lesión o daño causado por negligencia, falla, omisión, etc. del arrendador con respecto a cualquier parte de las instalaciones alquiladas que no se encuentre en control exclusivo del inquilino; tal disposición es contraria a la política pública y es nula. Lea la Ley: Maryland Code, Real Property, Section 8-105 (Código de Maryland, Bienes Inmuebles, Sección 8-105)
NOTA: En muchos arrendamientos aún se encuentran estas cláusulas “exculpatorias”, y aunque no se pueden hacer cumplir en un tribunal, pueden hacer pensar al inquilino que el arrendador no es responsable por lesiones o daños cuando, en realidad, sí puede ser responsable.
Pago tardío del alquiler: Multas
La multa por el pago tardío de alquiler no puede ser más del 5% de la cantidad de alquiler debida para el periodo para el que se ha retrasado el pago. Sin embargo, en el caso de alquileres que se paguen en cuotas semanales, el arrendador podrá cobrar una multa de $3 por cada pago tardío, hasta un máximo de $12 al mes por inquilino, aún si excede el límite de 5%. El arrendador no puede cobrar ningún monto por pago tardío si la disposición de arrendamiento especifica una multa que excede la cantidad permitida por la ley. Además, si el arrendador incluye una disposición prohibida en el arrendamiento o intenta hacer cumplir dicha disposición o informa al inquilino acerca de su intención de hacerla cumplir, el inquilino puede recuperar los daños reales incurridos, incluidos los honorarios de abogados. Lea la Ley: Maryland Code, Real Property, Section 8-208 (Código de Maryland, Bienes Inmuebles, Sección 8-208)
Disposiciones especiales para arrendadores con cinco o más unidades dentro del estado
Los arrendadores que posean cinco o más unidades de alquiler en el estado deben utilizar un arrendamiento escrito. El hecho de que el arrendador no utilice un arrendamiento escrito dará lugar a la presunción de un año de arrendamiento desde la fecha de la primera ocupación del inquilino, a menos que este elija finalizar el arrendamiento en una fecha anticipada notificando por escrito con un mes de anticipación. Lea la Ley: Maryland Code, Real Property, Section 8-208 (Código de Maryland, Bienes Inmuebles, Sección 8-208)
Disposiciones obligatorias
Un arrendador con cinco o más unidades de vivienda para alquiler en el estado debe incluir en cada arrendamiento una declaración informando que las instalaciones estarán disponibles en condiciones razonablemente seguras y habitables o, en caso de no ser el acuerdo, el arrendamiento debe incluir una declaración sobre las condiciones de las instalaciones y otra declaración especificando las obligaciones del arrendador y del inquilino con respecto a la calefacción, el gas, la electricidad, el agua y la reparación de las instalaciones.
Recursos adicionales
14 Maryland Legal Encyclopedia, Landlord and Tenant (14 Enciclopedia Legal de Maryland, Arrendador e inquilino)