Con algunas excepciones importantes, todos los bienes adquiridos durante un matrimonio se consideran bienes matrimoniales. Los bienes matrimoniales normalmente incluyen cosas como casas, autos, muebles, artefactos, acciones, bonos, joyas, cuentas bancarias, pensiones, planes de jubilación y cuentas IRA. Por lo general, no incluyen el valor de títulos o licencias profesionales.
Bienes matrimoniales
Todos los bienes obtenidos durante el curso del matrimonio corresponden a bienes matrimoniales, sin importar quién pago por ellos. La excepción a esta regla general son los bienes que un cónyuge recibió como regalo o herencia de un tercero. Como se indica anteriormente, no se considera que estos bienes sean bienes matrimoniales. Los bienes matrimoniales pueden incluir bienes raíces, cuentas bancarias, acciones, muebles, activos de pensiones y jubilación, autos y otros bienes personales.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia, Sección 8-201
Bienes no matrimoniales
Los bienes no matrimoniales son bienes obtenidos antes del matrimonio y siguen siendo propiedad de la parte que los poseía antes del matrimonio y como tales, no son bienes matrimoniales siempre que no lo regale o escriture al otro cónyuge. Asimismo, todos los bienes recibidos por un cónyuge por regalo o herencia durante el matrimonio de un tercero siguen siendo bienes no matrimoniales de ese cónyuge a menos que se los regale o escriture al otro cónyuge.
En caso de disolución del matrimonio y de que uno de los cónyuges desee reclamar bienes específicos como propios, la persona debe tener constancia de que los bienes en cuestión sólo le pertenecen a él o ella. Una pareja puede adquirir la propiedad conjunta de los bienes aportados al matrimonio por cualquiera de los cónyuges mediante acuerdos transferencias de título pertinentes.
Los bienes no matrimoniales están protegidos contra las deudas del otro cónyuge. Cada parte tiene la facultad para disponer de los bienes de su propiedad por sí sola, como si no estuviera casada.
Asimismo, una persona casada puede participar en negocios, celebrar contratos, entablar juicios y ser demandado en su propio nombre. Ninguno de los cónyuges es responsable de los contratos celebrados por el otro cónyuge en su nombre o por las deudas que el otro cónyuge pueda haber adquirido antes del matrimonio.
Bienes matrimoniales y no matrimoniales
Algunos activos pueden ser bienes matrimoniales y no matrimoniales. Una casa que se compró antes del matrimonio no es un bien matrimonial. Sin embargo, cuando usted y/o su cónyuge utilizan fondos matrimoniales para pagar la hipoteca, la casa pasa a ser parte matrimonial y parte no matrimonial.
Los bienes raíces que se mantienen como “bienes gananciales” se consideran bienes matrimoniales a menos que usted tenga un acuerdo válido para excluirlos.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia, Sección 8-201(e)(2)
Los bienes adquiridos por los dos durante el período que hayan vivido juntos antes del matrimonio no se consideran bienes matrimoniales.
Cómo presentar una demanda de división de bienes
Si usted y su ex cónyuge no pueden acordar cómo dividir sus bienes, el tribunal decidirá cuáles son bienes matrimoniales y cuál es el valor de dichos bienes. El tribunal también revisará las deudas matrimoniales al determinar el valor de los bienes matrimoniales.
Luego, el tribunal determinará el porcentaje de los bienes que corresponde a cada cónyuge. El tribunal utilizará diversos factores (véase a continuación) para decidir el valor relativo del porcentaje de los bienes matrimoniales que corresponde a cada cónyuge. En virtud de la Ley de Bienes Matrimoniales de Maryland, el tribunal puede considerar los aportes monetarios y no monetarios de cada cónyuge al matrimonio. Los aportes no monetarios pueden incluir cuidado infantil, preparación de alimentos, mantenimiento de la casa, etc.
El tribunal no puede transferir al otro bienes escriturados a nombre de un cónyuge. En su lugar, el tribunal otorgará al cónyuge sin título una indemnización monetaria para cubrir su porcentaje de los bienes.
Si no es posible dividir los bienes (como en el caso de una casa), el tribunal decidirá un valor. Una persona puede “comprar” a la otra persona, siempre que ambas partes también estén de acuerdo. De lo contrario, el activo se puede vender y los fondos dividirse. En Maryland, el tribunal no decide qué hacer respecto de los activos matrimoniales a dividir.
Limitaciones sobre los bienes mancomunados
Un cónyuge no puede vender los bienes mancomunados de la esposa y del esposo sin el consentimiento del otro. Los acreedores de un cónyuge tampoco pueden reclamarlos. Sin embargo, un acreedor de ambas partes puede actuar contra los bienes mancomunados.
Derechos de propiedad tras el fallecimiento de uno de los cónyuges
Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite pasa a ser el propietario exclusivo de los bienes mancomunados de la pareja. Esto se aplica si el cónyuge fallece sin un testamento. Esto es además de los derechos de propiedad que se analizan a continuación.
Un cónyuge que fallece sin un testamento
Cuando uno de los cónyuges fallece sin un testamento escrito, la ley del estado rige la división de sus bienes. El porcentaje del cónyuge supérstite depende, en general, de si el cónyuge fallecido tiene hijos o padres sobrevivientes.
Si hay hijos sobrevivientes y alguno de estos hijos es menor de 18 años, el cónyuge supérstite recibe la mitad de la propiedad del patrimonio después de que se hayan pagado todas las deudas, los gastos fúnebres y los impuestos. Si hay hijos sobrevivientes, pero ninguno de ellos es menor de 18 años, se pagan las deudas, los gastos fúnebres y los impuestos y luego el cónyuge supérstite recibe los primeros $ 40,000 más la mitad de lo que reste. Los hijos comparten el saldo en forma equitativa.
Si no hay hijos sobrevivientes, pero la persona que falleció tiene un padre sobreviviente, se pagan las deudas, los gastos fúnebres y los impuestos y el cónyuge supérstite recibe $ 40,000 más la mitad de lo que resta. El saldo se traspasa al o a los padres sobrevivientes.
Por último, si no hay hijos ni padres sobrevivientes, el cónyuge supérstite recibe todo el patrimonio remanente después de que se hayan pagado las deudas, los gastos fúnebres y los impuestos.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, Sección 3-102
Un cónyuge que fallece con un testamento
El cónyuge supérstite tiene una opción; puede elegir lo que se le ha asignado en el testamento o renunciar e impugnar el testamento. Impugnar el testamento significa que en lugar de recibir lo que se le dejó al cónyuge supérstite, si se le hubiera dejado algo, el cónyuge supérstite recibirá un tercio de los bienes que se transfieren a través del testamento.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, Sección 3-203
División de propiedad
Acuerdo de las partes
Las partes pueden acordar la división de cualquier bien que posean sin la ayuda del tribunal.
Distribución equitativa por el tribunal
Si no existiera un acuerdo, la división de los bienes se rige por la Ley de Bienes Matrimoniales. En virtud de la ley, todos los bienes matrimoniales están sujetos a distribución equitativa.
Cuando el tribunal realiza una distribución equitativa de los bienes, el tribunal primero determina qué bienes que pertenecen a la pareja son bienes matrimoniales. Luego, determina el valor de los bienes.
Finalmente, el tribunal determina quién tiene derecho a qué porcentaje de los bienes matrimoniales valorizados, considerando los siguientes factores:
- Las contribuciones, monetarias y no monetarias, de cada parte al bienestar de la familia;
- El valor de todos los derechos de propiedad de cada cónyuge;
- Las circunstancias económicas de cada cónyuge en el momento de la adjudicación;
- Las circunstancias y los hechos que contribuyeron a la separación de las partes;
- La duración del matrimonio;
- La edad y la condición física y mental de cada parte;
- Cómo y cuándo se adquirieron bienes matrimoniales específicos, incluido el esfuerzo de cada parte para acumular los bienes matrimoniales;
- Toda indemnización u otra disposición que el tribunal haya determinado con respecto al uso familiar de bienes personales o el hogar familiar, y cualquier adjudicación de pensión alimenticia;
- Los otros factores que el tribunal considere necesario o adecuado considerar para determinar una indemnización monetaria justa y equitativa; y
- También se considera el aporte de cada parte para la adquisición de bienes.
El tribunal no puede transferir la titularidad de los bienes escriturados a nombre de un cónyuge al otro. En estos casos, el tribunal otorgará una indemnización monetaria a un cónyuge como un ajuste de los derechos y equidades de las partes relacionados con los bienes matrimoniales. Sin embargo, las partes pueden acordar y tomar las medidas para transferir estos bienes por su cuenta y como consecuencia de un acuerdo matrimonial.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia, Sección 8-205
Por ejemplo, si el esposo posee acciones por un valor de $ 10,000 en su nombre y las compró con el sueldo que ganaba durante el matrimonio, tales acciones son bienes matrimoniales. El tribunal no tiene autoridad para transferir la totalidad o una parte de las acciones a la esposa. Sin embargo, puede tomar en cuenta los factores indicados anteriormente y otorgar una indemnización monetaria a la esposa en función del valor de las acciones.
El tribunal no tiene que adjudicar el 50% del valor de las acciones o cualquier porcentaje establecido. El monto de la indemnización y el método de pago se determinan después de considerar todos los factores de distribución equitativa anteriormente señalados.
Esta área de la ley es muy compleja. Si existen derechos de propiedad, es esencial solicitar asesoría a un abogado.
Nota especial sobre activos de pensiones y jubilación
Las pensiones también pueden formar parte del “grupo” de bienes matrimoniales. El tribunal tiene la capacidad de determinar si la pensión se debe incluir en los bienes matrimoniales y si es así, cuál es su valor.
Después de que el tribunal tome su decisión, puede transferir la propiedad de un derecho en un plan de pensión, jubilación, distribución de ganancias o compensación diferida de un cónyuge al otro (o ambos) y/u otorgar una indemnización monetaria para proporcionar una distribución equitativa de la pensión.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia, Sección 8-205
Esta área de la ley es muy compleja. Si existe una pensión, es esencial solicitar asesoría a un abogado.
Bienes personales de uso familiar
Además del concepto de bienes matrimoniales, también existen bienes que se clasifican como “bienes personales de uso familiar”. Los bienes personales de uso familiar incluyen la casa familiar, auto, muebles, artefactos, etc. El tribunal tiene la autoridad para adjudicar el uso y la posesión exclusivos de la casa familiar y otros bienes de uso familiar al cónyuge con custodia del o de los hijos menores de edad. La finalidad de dicha adjudicación es permitir que los niños sigan viviendo en un ambiente y una comunidad que les sean familiares. Dicha adjudicación puede durar hasta por tres años a partir de la fecha de la sentencia.
El tribunal debe considerar los siguientes factores al hacer esta adjudicación:
- El beneficio de un menor de edad;
- El derecho respectivo de cada cónyuge de continuar usando los bienes personales de uso familiar u ocupar o utilizar la casa familiar o cualquier parte de ella como un lugar de residencia;
- El derecho respectivo de cada cónyuge de continuar usando la casa familiar o cualquier parte de ella para la generación de ingresos; y
- Cualquier dificultad impuesta al cónyuge cuyo derecho en la casa familiar o bienes personales de uso familiar se vulnera mediante una orden emitida en virtud de esta sección.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia, Sección 8-208
Bienes adquiridos durante la separación
Los cónyuges separados pueden continuar adquiriendo bienes matrimoniales. Por ejemplo, los premios de lotería obtenidos por un boleto comprado dos años después de la separación de las partes (pero antes de su divorcio) se consideran bienes matrimoniales.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia, Título 8
Preguntas frecuentes sobre los bienes matrimoniales
P: ¿Es un anillo de compromiso un bien matrimonial?
R: No. Se adquirió antes del matrimonio.
P: ¿Es un título médico/legal un bien matrimonial?
R: No. Aunque los títulos profesionales son bienes matrimoniales en algunos estados, los Tribunales de Maryland han decidido que no lo son. Sin embargo, un ejercicio profesional independiente de ese título puede tener valor. Si existe un ejercicio profesional se requiere asesoría jurídica.
P: ¿Pierdo la casa si cometo adulterio?
R: Si la casa es de propiedad mancomunada, el tribunal no puede cambiar el título. No puede otorgar la casa a una o a otra parte. El tribunal puede considerar las circunstancias que contribuyeron a la disolución de su matrimonio. No obstante, esto no significa que el adultero pierde automáticamente su derecho en los bienes. El tribunal también puede decidir ponderar uno de los muchos otros factores con más fuerza en su decisión.
P: Mi cónyuge heredó bienes y agregó mi nombre al título. ¿Obtengo la mitad del valor cuando me divorcie?
R: No necesariamente. El tribunal debe determinar primero si su cónyuge tuvo la intención de darle la mitad del derecho en el bien al agregar su nombre al título. Si no es así, el tribunal luego debe determinar si algún bien material o alguno de sus bienes independientes se utilizaron para mejorar o pagar el bien. Si es así, es posible que aún tenga derecho a una parte del valor actual de la casa.
P: ¿Puede mi cónyuge tomar los muebles que desee cuando se vaya?
R: Es mejor si las partes pueden acordar una división de los bienes. Si existe un conflicto y se llama a la policía, ésta solo permitirá que un cónyuge se lleve ropa. En muchos casos, un cónyuge abandona el hogar y toma lo que desea mientras el otro no está presente. En el momento del divorcio, un juez puede decidir si se debe devolver algún artículo, si un cónyuge tiene derecho a una indemnización matrimonial (dinero) en lugar de los bienes tomados, o si los bienes se deben vender y los réditos dividirse. Sin embargo, la mayoría de los jueces no desea tratar con bienes personales tangibles.
P: ¿Soy responsable de las deudas de mi cónyuge?
R: Con respecto a los acreedores, sólo las personas que firmaron conjuntamente como avales serían responsables. El tribunal no puede repartir deudas entre las partes en virtud de la ley de Maryland.
P: ¿Obtengo crédito por realizar pagos hipotecarios después de la separación?
R: Antes del divorcio, el tribunal considerará dichos pagos al decidir una indemnización matrimonial adecuada. Si los pagos se efectúan después del divorcio mientras una parte tiene uso y posesión de la casa, el tribunal puede ajustar los porcentajes de las partes de los réditos de la venta de la casa para reflejar un crédito por pagos. Si el tribunal otorgará o no una reclamación de contribución dependerá de varios factores, incluso si la pensión alimenticia y la manutención infantil se adjudicaron durante el período de uso y posesión.
P: Mi cónyuge es alcohólico y se vio involucrado en un grave accidente. ¿Se puede tomar mi casa para pagar los gastos de las víctimas?
R: Los activos mancomunados no se pueden embargar si solo un cónyuge es responsable de la cuenta o la deuda. Sin embargo, si el auto era de propiedad mancomunada, el conductor y el propietario pueden ser responsables, y los activos mancomunados, como una casa, se pueden embargar.
P: ¿Debo firmar en forma conjunta una segunda hipoteca o ser aval de un préstamo automotriz o hipotecario si no nos llevamos bien?
R: Considere que la firma conjunta de un préstamo en estas circunstancias significaría que su responsabilidad por el préstamo puede sobrevivir a su relación. Comuníquese con un abogado.
P: Nuestra casa se compró mientras estábamos casados, pero sólo está a nombre de mi cónyuge. ¿Es un bien matrimonial?
R: Si una casa se pagó con fondos del matrimonio, es un bien matrimonial. Si todos los fondos utilizados para pagar fueron un regalo para su cónyuge o una herencia de su cónyuge, la casa no puede ser un bien matrimonial.