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¿Puedo ser elegible tanto para una orden de protección como para una orden de paz?
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¿Puedo presentar una petición de orden de paz en la corte de circuito?
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¿Cuándo puedo presentar una petición de orden de paz? ¿Hay un límite de tiempo para presentar?
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¿Por qué la corte no ordenó todo lo que pedí en la petición?
¿Puedo ser elegible tanto para una orden de protección como para una orden de paz?
No. Solo puede cualificar para una o para la otra, no para las dos. La relación entre las personas generalmente determina si se aplica una orden de paz o una orden de protección.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1502, § 3-1503 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1502, § 3-1503)
¿Puedo presentar una petición de orden de paz en la corte de circuito?
No. Debe presentar la petición en la Corte de Distrito.
Lea la Ley Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1501 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1501)
¿Cuándo puedo presentar una petición de orden de paz? ¿Hay un límite de tiempo para presentar?
Sí. Tiene treinta (30) días después de que ocurra el acto para presentar una petición ante la Corte de Distrito.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1503 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1503)
¿Hay un cargo de presentación?
Sí. Hay un cargo de presentación de $46 y un cargo de servicio de $40. La Corte puede eximir la tarifa de presentación de los peticionarios indigentes, pero no puede eximir la tarifa de servicio. Para obtener más información sobre las exenciones de tarifas de presentación, visite el sitio web del Poder Judicial de Maryland.
¿Puede el juez emitir órdenes de paz mutua?
La Corte puede emitir una orden a la persona que ha presentado una petición. Por lo tanto, las órdenes mutuas solo están disponibles si las dos partes han solicitado una orden de paz. Si ese es el caso, entonces la corte puede emitir órdenes mutuas si la corte determina, por preponderancia de la evidencia (p. ej., más probable que no) que cada parte cometió y es probable que cometa, en el futuro, un acto de abuso.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1505 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1505)
¿Por qué la corte no ordenó todo lo que pedí en la petición?
La Corte sólo podrá ordenar la reparación que sea mínimamente necesaria para proteger al peticionario
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1505 (Courts and Judicial Proceedings § 3-1505)
¿Cuánto tiempo se mantendrá la orden de paz?
Las órdenes de paz temporales normalmente no duran más de 7 días, pero los jueces pueden extender una orden de paz temporal según sea necesario, pero sin exceder los 30 días. Las órdenes de paz temporales pueden extenderse para efectuar el servicio de la orden, brindar protección u otra buena causa.
La orden de paz final establecerá el período de vigencia de la orden de paz, pero no puede exceder los 6 meses.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §3-1504; § 3-1505 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1504; § 3-1505)
¿Puede rescindir o dar por terminada una orden de paz?
Sí, una orden de paz se puede rescindir o dar por terminada después de dar aviso a todas las partes (p. ej., peticionario, empleador del peticionario, demandado) y una audiencia.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §3-1506 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1506)
¿Puedo apelar una orden de paz?
Sí, se puede apelar una orden de paz ante la Corte de Circuito del condado de la Corte de Distrito que emitió la sentencia. La apelación se escuchará "de novo", lo que significa que el peticionario debe presentar su caso nuevamente ante la Corte de Circuito.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §3-1506 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1506)
¿Puedo extender una orden de paz?
Después de una audiencia y una buena causa demostrada, el tribunal puede extender la duración de una orden de paz por 6 meses.
Lea la Ley Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §3-1506 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1506)
¿Qué sucede si se viola la orden de paz?
Si el demandado continúa acosándolo o contactándolo, ¡llame a la policía de inmediato! Si el demandado no sigue la orden de paz, el demandado puede ser declarado culpable de un delito menor y estar sujeto a una multa de hasta $1,000 o una sentencia de cárcel de hasta 90 días. Los castigos se aumentan por un segundo y subsiguientes delitos de violación de la orden de paz.
También puede presentar un cargo por desacato contra el demandado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §3-1507; §3-1508 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1507; § 3-1508)
¿Debo modificar mi orden de paz o debo obtener una nueva?
Si debe modificar su orden de paz existente o buscar una nueva orden de paz depende de los hechos y circunstancias específicos de su situación. Es una buena idea hablar con un abogado.
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