Temas de esta página
- Alarmas de humo
- Seguridad contra incendios para personas con movilidad reducida
- Sistemas de rociadores
- Leyes locales
Alarmas de Humo
Requisitos generales
La ley del estado de Maryland requiere que cada área para dormir en una vivienda residencial tenga una alarma de humo automática. Este requisito se aplica a viviendas unifamiliares y bifamiliares, edificios de apartamentos, dormitorios y hoteles.
Una alarma de humo debe cumplir cuatro requisitos:
- Instalado de acuerdo con el Código Nacional de Alarmas contra Incendios
- Listado y etiquetado por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional
- Capaz de detectar partículas de combustión visibles o invisibles
- Capaz de hacer sonar una alarma que advertirá a las personas en el área de dormir
Como se explica en más detalles a continuación, existen requisitos más estrictos para los edificios construidos recientemente. Lea la ley: Md. Código, Seguridad Pública § 9-102
Mantenimiento
Cuándo se debe reemplazar una alarma de humo:
- 10 años después de la fecha de fabricación
- si la alarma de humo ya no funciona
- cuando hay un nuevo inquilino y las alarmas de humo no se han actualizado en los últimos 10 años
- cuando se emite un permiso de construcción para una adición o renovación Lea la ley: Md. Código, Seguridad Pública § 9-104
Al reemplazar las alarmas de humo, hay algunas cosas importantes a tener en cuenta:
- Al reemplazar una batería solamente detector de humo, la nueva alarma debe tener una batería sellada de 10 años y una función de silencio/silencio.
- Nunca reemplace una alarma de humo alimentada por CA con una alarma de solo batería.
Mantenimiento de propietarios e inquilinos
El arrendador o dueño de la propiedad debe instalar detectores de humo. El propietario también es responsable de reparar o reemplazar la alarma de humo del inquilino.
Un inquilino es responsable de probar las alarmas de humo. Si es necesario reparar o reemplazar una alarma de humo, el inquilino debe comunicárselo al propietario por escrito. El arrendador debe acusar recibo del aviso del inquilino por escrito y reparar o reemplazar la alarma de humo dentro de los 5 días de haber recibido el aviso del inquilino.
Un inquilino no puede quitar ni alterar una alarma de humo. Lea la ley: Md. Código, Seguridad Pública § 9-106
Inquilino sordo o con discapacidad auditiva
Un inquilino sordo o con problemas de audición puede solicitar al arrendador, por escrito, una alarma de humo que emita una señal que advierta a una persona sorda o con problemas de audición. Un propietario que recibe una solicitud por escrito debe proporcionar una alarma de humo adecuada.
Sin embargo, el propietario puede exigir que el inquilino le reembolse el costo de la alarma de humo. Lea la ley: Md. Código, Seguridad Pública § 9-105
Los requisitos de alarmas de humo para casas existentes se basan en cuándo se construyó la casa. Cuanto más nuevo sea el edificio, más estrictos serán los requisitos. Los requisitos enumerados a continuación se aplican a edificios residenciales como casas, apartamentos y condominios.
Después de 2018, todas las alarmas de humo deben actualizarse para cumplir con ciertos requisitos mínimos. Estas mejoras son necesarias independientemente de la antigüedad de la vivienda. Los requisitos mínimos son:
- Al menos una alarma de humo en cada nivel, incluidos los sótanos (excluyendo áticos desocupados, garajes y espacios angostos).
- Las alarmas de humo que funcionan con baterías deben usar baterías selladas de iones de litio de 10 años con una función de silencio/silencio. Lea la ley: Md. Código, Seguridad Pública § 9-104
En viviendas construidas después del 1 de julio de 2013: Deberá instalarse una alarma de humo en:
- cada dormitorio
- cada pasillo o área común que esté fuera de un dormitorio, y
- en todos los pisos de la casa (incluido el sótano, pero sin incluir el ático, el garaje y los sótanos)
Las alarmas deben estar interconectadas de modo que si se activa una alarma, se activen todas las alarmas. Las alarmas deben funcionar con CA y tener una batería de respaldo. Lea la ley: Md. Código, Seguridad Pública § 9-103
Casas construidas después del 1 de julio de 1990: todas las alarmas de humo deben tener alimentación de CA y batería.
Viviendas construidas después del 1 de enero de 1989: cada nivel debe tener al menos una alarma de humo, incluido el sótano. No se requiere una alarma en un ático, garaje o sótano desocupado. Las alarmas deben estar interconectadas de modo que si se activa una alarma, se activen todas las alarmas.
Casas construidas entre el 1 de julio de 1975 y el 30 de junio de 1989: se requiere una alarma de humo alimentada por CA en cada habitación.
Viviendas construidas antes del 1 de julio de 1975: debe haber detector de humo fuera de cada dormitorio. Los detectores de humo en casas anteriores a 1975 pueden ser solo de batería.
Si un oficial de bomberos investiga un incendio y descubre que no se instalaron las alarmas de humo requeridas, emitirá una orden requiriendo que el arrendador, propietario u ocupante responsable instale alarmas contra incendios. La(s) alarma(s) debe(n) instalarse dentro de los 5 días. Lea la ley: Md. Código, Seguridad Pública § 9-108
Sanciones
Una persona condenada por violar deliberadamente las leyes o reglamentos relacionados con las alarmas de humo es culpable de un delito menor y puede recibir una multa de hasta $1000, prisión de hasta 10 días o ambas. Lea la ley: Md. Code, Public Safety § 9-109
Excepciones
El jefe de bomberos del estado o el jefe de bomberos local puede otorgar ciertas excepciones de los códigos de construcción y de incendios estatales o locales. . Lea la ley: Md. Código, Seguridad Pública § 9-205
Seguridad contra incendios para personas con movilidad reducida
El propietario de un edificio residencial de gran altura debe proporcionar anualmente un aviso por escrito a todos los inquilinos para informar a los inquilinos con problemas de movilidad de su derecho a solicitar una unidad de alquiler en los primeros cinco pisos del edificio si hubiera una disponible. . Lea la ley: Md. Código, Seguridad Pública § 9-405
Sistemas de aspersión
Requerido en Nueva Construcción
Se requieren sistemas de rociadores automáticos para dormitorios, hoteles, casas de huéspedes y viviendas multifamiliares recién construidos si el permiso de construcción inicial se emitió (o comenzó la construcción) después del 1 de julio de 1990. También se requiere un sistema de rociadores en casas adosadas nuevas construido después del 1 de julio de 1992. El Jefe de Bomberos del Estado o la autoridad local correspondiente debe aprobar el sistema de rociadores y debe instalarse de acuerdo con las normas nacionales, locales y estatales prescritas. Sin embargo, estos requisitos no se aplican a las unidades de vivienda que no cuentan con un sistema público de suministro de agua. Lea la ley: Código MD, Seguridad Pública § 9-204
Excepciones
El Jefe de Bomberos del Estado o la autoridad local correspondiente pueden otorgar ciertas excepciones, incluidas las excepciones de estos requisitos del sistema de rociadores, si hay pruebas claras de que la excepción no afectará negativamente la seguridad contra incendios del edificio o de sus ocupantes. Lea la ley: Código MD, público Seguridad § 9-205
Sanciones
Cualquier persona que infrinja estos requisitos a sabiendas es culpable de un delito menor y puede recibir una multa de hasta $1000, una pena de prisión de hasta 10 días, o ambas. Lea la ley: Código MD, público Seguridad § 9-206
Leyes Locales
Muchos condados y ciudades tienen leyes locales que pueden tener más restricciones sobre los detectores de humo y los sistemas de rociadores. Para leer las leyes de su jurisdicción local, visite el sitio web de la Biblioteca de Derecho del Estado de Maryland Thurgood Marshall para condado y leyesmunicipales.