Temas en esta página
- Detectores de humo
- Seguridad contra incendios para personas con movilidad reducida
- Sistemas de rociadores
- Las leyes locales
Detectores de humo
Requerimientos generales
La ley del estado de Maryland exige que cada área para dormir en una vivienda residencial tenga una alarma de humo automática. Este requisito se aplica a viviendas unifamiliares y bifamiliares, edificios de apartamentos, dormitorios y hoteles.
Una alarma de humo debe cumplir cuatro requisitos:
- Instalado de acuerdo con el Código Nacional de Alarmas contra Incendios
- Listado y etiquetado por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional.
- Capaz de detectar partículas de combustión visibles o invisibles.
- Capaz de hacer sonar una alarma que advertirá a las personas en el área de dormir.
Como se discutió en la mayor detalle a continuación, existen requisitos más estrictos para los edificios de nueva construcción. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-102
Mantenimiento
Cuándo se debe reemplazar una alarma de humo:
- 10 años después de la fecha de fabricación.
- si la alarma de humo ya no funciona
- cuando hay un nuevo inquilino y las alarmas de humo no se han actualizado en los últimos 10 años
- cuando se expide un permiso de construcción para una ampliación o renovación Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-104
Al reemplazar las alarmas de humo hay algunas cosas importantes a tener en cuenta:
- Al reemplazar un solo bateria alarma de humo, la nueva alarma debe tener una batería sellada de 10 años y una función de silencio.
- Nunca reemplace una alarma de humo alimentada por CA por una alarma que funcione únicamente con batería.
Mantenimiento de propietarios e inquilinos
El arrendador o dueño de la propiedad debe instalar alarmas de humo. El propietario también es responsable de reparar o reemplazar la alarma de humo del inquilino.
El inquilino es responsable de probar las alarmas de humo. Si es necesario reparar o reemplazar una alarma de humo, el inquilino debe informarle al propietario por escrito. El propietario debe acusar recibo del aviso del inquilino por escrito y reparar o reemplazar la alarma de humo dentro de los 5 días posteriores a la recepción del aviso del inquilino.
Un inquilino no puede quitar ni alterar una alarma de humo. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-106
Inquilino sordo o con problemas de audición
Un inquilino sordo, sordociego o con problemas de audición puede solicitar al propietario, por escrito, una alarma de humo que emita una señal que advierta a una persona sorda, sordociego o con problemas de audición. El propietario que reciba una solicitud por escrito debe proporcionar una alarma de humo adecuada.
El propietario no puede exigir al inquilino que le reembolse el costo de compra o instalación de la alarma de humo. El propietario tampoco puede exigir al inquilino que proporcione documentación u otra evidencia junto con una solicitud por escrito para una alarma de humo adecuada.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-105
Los requisitos de alarmas de humo para viviendas existentes se basan en when se construyó la casa. Cuanto más nuevo es el edificio, más estrictos son los requisitos. Los requisitos que se enumeran a continuación se aplican a edificios residenciales como casas, apartamentos y condominios.
Después 31 de julio de 2025, los edificios de gran altura (más de 7 pisos) disponibles para arrendamiento residencial deben tener detectores de humo instalados en cada corredor público interior.
Después 2018, todas las alarmas de humo deben actualizarse para cumplir con ciertos requisitos mínimos. Estas mejoras son necesarias independientemente de la antigüedad de la vivienda. Los requisitos mínimos son:
- Al menos una alarma de humo en cada nivel, incluidos los sótanos (excluyendo áticos, garajes y espacios reducidos desocupados).
- Las alarmas de humo que funcionan con baterías deben usar baterías de iones de litio selladas de 10 años con función de silencio. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-104
En viviendas construidas después del 1 de julio de 2013: Se debe instalar una alarma de humo en:
- cada dormitorio
- cada pasillo o área común que esté fuera de un dormitorio, y
- en cada piso de la casa (incluido el sótano pero excluyendo el ático, el garaje y los espacios de acceso)
Las alarmas deben estar interconectadas de modo que si se activa alguna alarma, se activen todas las alarmas. Las alarmas deben funcionar con CA y tener una batería de respaldo. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-103
Viviendas construidas después del 1 de julio de 1990: todas las alarmas de humo deben funcionar con alimentación de CA y tener una batería.
Viviendas construidas después del 1 de enero de 1989: cada nivel debe tener al menos una alarma de humo, incluido el sótano. No se requiere una alarma en un ático, garaje o espacio de acceso desocupado. Las alarmas deben estar interconectadas de modo que si se activa alguna alarma, se activen todas las alarmas.
Viviendas construidas entre el 1 de julio de 1975 y el 30 de junio de 1989: Se requiere una alarma de humo alimentada por CA en cada habitación.
Viviendas construidas antes del 1 de julio de 1975: debe haber una alarma de humo fuera de cada dormitorio. Las alarmas de humo en hogares anteriores a 1975 pueden funcionar únicamente con baterías.
Si un oficial de bomberos investiga un incendio y descubre que no se instalaron las alarmas de humo requeridas, emitirá una orden exigiendo que el arrendador, propietario u ocupante responsable instale alarmas contra incendios. Las alarmas deben instalarse en un plazo de 5 días. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-108
Multas
Una persona condenada por violar conscientemente las leyes o reglamentos relacionados con las alarmas de humo es culpable de un delito menor y puede recibir una multa de hasta $1,000, prisión de hasta 10 días o ambas cosas. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-109
Excepciones
El jefe de bomberos del estado o el jefe de bomberos local puede otorgar ciertas excepciones a los códigos de construcción y de incendios estatales o locales. No se podrá conceder ninguna excepción a los requisitos de alarmas de humo exigidos por la ley estatal.. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-205
Seguridad contra incendios para personas con movilidad reducida
El propietario de un edificio residencial de gran altura debe proporcionar anualmente un aviso por escrito a todos los inquilinos para informar a los inquilinos con problemas de movilidad de su derecho a solicitar una unidad de alquiler en los primeros cinco pisos del edificio si hubiera alguna disponible. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-405
Sistemas de rociadores
Requerido en construcción nueva
Se requieren sistemas de rociadores automáticos para dormitorios, hoteles, pensiones y viviendas multifamiliares de nueva construcción si el permiso de construcción inicial se emitió (o la construcción comenzó) después del 1 de julio de 1990. También se requiere un sistema de rociadores en casas adosadas nuevas construidas después de julio. 1, 1992. El jefe de bomberos del estado o la autoridad local correspondiente debe aprobar el sistema de rociadores y debe instalarse de acuerdo con las normas nacionales, locales y estatales prescritas. Sin embargo, estos requisitos no se aplican a unidades de vivienda que no cuentan con un sistema público de suministro de agua. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-204
Excepciones
El Jefe de Bomberos del Estado o la autoridad local correspondiente puede otorgar ciertas excepciones, incluidas excepciones a estos requisitos del sistema de rociadores, si hay evidencia clara de que la excepción no afectará negativamente la seguridad contra incendios del edificio o sus ocupantes. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-205
Multas
Cualquier persona que viole estos requisitos a sabiendas es culpable de un delito menor y puede recibir una multa de hasta $1,000, prisión de hasta 10 días, o ambas cosas. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-206
Requisito de notificación
El propietario de un edificio residencial de gran altura que no está protegido por un sistema de rociadores automáticos debe publicar un aviso en el edificio que indique que el edificio no está protegido por un sistema de rociadores automáticos. El aviso debe publicarse en todas las entradas principales del edificio.
A partir del 1 de enero de 2025, los arrendamientos residenciales en edificios de gran altura deben indicar que el edificio no está protegido por un sistema completo de rociadores automáticos. Los edificios que tienen sistemas completos de rociadores automáticos no tienen que incluir esta información en el contrato de arrendamiento.
Un "edificio de gran altura" significa un edificio de apartamentos de más de 7 pisos o más de 75 pies de altura. Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-102 y § 9-403
Las leyes locales
Muchos condados y ciudades tienen leyes locales que pueden imponer más restricciones sobre las alarmas de humo y los sistemas de rociadores. Para leer las leyes de su jurisdicción local, visite el Biblioteca de Derecho Estatal Thurgood Marshall de Maryland sitio web para condado y municipal leyes