La gente suele asumir erróneamente que cualquier discriminación por parte de un propietario es ilegal. “Discriminar” significa simplemente distinguir entre las opciones disponibles. Algunas de estas distinciones son legales; otros no lo son. Por lo tanto, al decidir a quién alquilar, un propietario puede rechazar legalmente a alguien con un mal historial de alquiler, crédito o empleo o cuyos ingresos sugieran que no podrá pagar el alquiler. Un propietario también puede negarse a alquilarle a una persona cuyo historial de alquiler sugiere que no cuidará la propiedad o será irresponsable de otras maneras. Todas estas son bases perfectamente legales para discriminar entre los solicitantes de alquiler y seleccionar a aquellos que probablemente sean “buenos” inquilinos.
La discriminación ilegal es aquella que no se basa en el mérito sino en el hecho de que una persona pertenece a un grupo protegido particular al que un propietario, por cualquier motivo, no quiere alquilarle.
Ley Federal
La ley federal protege a siete grupos (“clases protegidas”) de la discriminación en materia de vivienda:
- raza
- Color
- religión
- vie
- origen nacional
- discapacidad/minusvalía (física o mental)
- estado familiar (una familia que incluye hijos menores o embarazo)
Además, la ley de Maryland prohíbe la discriminación basada en el estado civil, la orientación sexual y la identidad de género, mientras que las leyes de varias jurisdicciones locales pueden brindar protección a otros grupos, como la orientación sexual, la edad, la fuente de ingresos y la ocupación. La ciudad de Baltimore, por ejemplo, prohíbe la discriminación por edad (18 años o más).
La ley federal define la discriminación como:
- negarse a alquilar o vender
- establecer diferentes términos y condiciones para la venta o el alquiler;
- negar falsamente que la vivienda esté disponible para alquiler o venta;
- publicar anuncios discriminatorios
Si un propietario o agente de alquiler hace o dice algo que sugiere que se ha negado a alquilar o ha declarado falsamente que no hay nada disponible debido a su raza, color, religión, sexo u origen nacional, es posible que haya sido víctima de una violación ilegal. Discriminación habitacional.
La negativa flagrante a alquilar por motivos de raza, color, etc., aunque menos evidente, todavía ocurre en la actualidad. La discriminación ilegal suele adoptar formas más sutiles.
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Si, por ejemplo, pregunta sobre el alquiler en un complejo de apartamentos y le dicen que no hay nada disponible pero lo derivan a otro complejo, esto puede ser una manipulación racial ilegal. De manera similar, si pregunta sobre el alquiler en un edificio en particular pero le informan sobre unidades disponibles en otros edificios, esto también podría ser una orientación racial.
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Si está buscando un apartamento de 3 dormitorios para usted y sus cuatro hijos menores y le dicen que el desarrollo tiene la política de colocar a todas las familias con niños en el primer piso o en un edificio separado, esto podría ser una discriminación ilegal contra las familias con niños. . O, si le dicen que el propietario tiene una política de no más de un niño por habitación, esa política también puede ser una forma ilegal de discriminación.
Además de las otras protecciones proporcionadas, la Ley federal de Vivienda Justa contiene protecciones especiales para personas con discapacidades:
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Los propietarios deben hacer excepciones razonables a sus reglas, políticas, prácticas y servicios habituales necesarios para permitir que una persona con discapacidad use y disfrute su hogar. Estos se denominan “adaptaciones razonables” y deben realizarse a expensas del propietario. Incluyen cosas como hacer una excepción a la política de “no mascotas” para una persona que necesita un animal de servicio o proporcionar un lugar de estacionamiento reservado y designado para una persona con discapacidad motriz. Los tipos de “adaptaciones razonables” que pueden solicitarse dependerán de la necesidad individual y estarán limitados únicamente por la “razonabilidad” de la solicitud. Si una adaptación implicaría el gasto de una gran cantidad de dinero o causaría molestias indebidas a otros inquilinos son el tipo de cosas que determinarían la “razonabilidad” de una solicitud en particular.
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Los propietarios también están obligados a permitir que el inquilino, a su propio costo, haga las “modificaciones razonables” en las instalaciones que sean necesarias para permitirle vivir y disfrutar de su vivienda. Estas incluyen cosas como ampliar una puerta para acomodar una silla de ruedas, bajar los gabinetes de la cocina para hacerlos accesibles a una persona en silla de ruedas, instalar barras de apoyo en un baño o construir una rampa para brindar acceso a una entrada.
Los apartamentos y condominios construidos para primera ocupación después del 13 de marzo de 1991 deben diseñarse y construirse de manera que sean totalmente accesibles para personas con discapacidades. Si no hay ascensor, todas las unidades de la planta baja deben ser accesibles. Si hay ascensor, todas las unidades deben ser accesibles. Además, todas las áreas públicas y de uso común deben ser accesibles, debe haber una entrada accesible al edificio en un camino accesible, las puertas deben ser lo suficientemente anchas para acomodar una silla de ruedas, los controles ambientales deben ser accesibles y las cocinas y los baños deben ser utilizables. Lea la Ley: La Ley de Vivienda Justa de 1968
Ley de Maryland
Es política del Estado de Maryland brindar vivienda justa en todo el estado, a todos sus ciudadanos, independientemente de su raza, color, religión, sexo, situación familiar, origen nacional, estado civil, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, o fuente de ingresos. Lea la Ley: Código MD Gobierno del estado. 20-702
Los tribunales han dicho que la ley de Maryland es “sustancialmente equivalente” a la ley federal. En tres aspectos importantes, Maryland brinda más protección. No puedes ser discriminado por tu estado civil, orientación sexual o identificación de género. El estado civil se define como “el estado de ser soltero, casado, separado, divorciado o viudo”. Identidad de género significa la identidad, apariencia, expresión o comportamiento relacionado con el género de una persona, independientemente del sexo asignado a la persona al nacer.
Además, existe un límite a la exención para habitaciones o unidades en una vivienda en la que el propietario ocupa una unidad como su residencia principal. En Maryland, estos propietarios pueden rechazar a alguien por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género o estado civil. Sin embargo, no pueden discriminar a nadie por su raza, color, religión, situación familiar, origen nacional o discapacidad.
Los procedimientos de ejecución y las sanciones de la ley de Maryland también son similares a los de la ley federal. El Comisión de Derechos Civiles de Maryland está facultado para hacer cumplir esta ley. La comisión puede ayudar a resolver disputas, realizar investigaciones, celebrar audiencias, emitir órdenes, otorgar indemnizaciones y sanciones civiles y buscar la ayuda del tribunal para hacer cumplir sus órdenes. Para información sobre presentar una queja, consulte el sitio web de la Comisión.
La ley de vivienda justa de Maryland también establece que cualquier condado u otro gobierno local puede promulgar leyes sobre cualquier tema cubierto por la ley estatal. Sin embargo, estas leyes locales no pueden permitir nada que esté prohibido por la ley estatal. Lea la ley: Código MD Gobierno del estado. §§ 20 - 101, 20 - 704, 20-705