Embargo de Bienes
Embargar significa tomar posesión de la propiedad, a menudo una porción de su sueldo, por autoridad legal. El Embargo de Bienes es un procedimiento en donde un acreedor, para cobrar una deuda, tomar posesión de la propiedad o los activos de un deudor.
La persona que inicia el proceso se llama el acreedor del fallo o demandante; la persona que le debe al acreedor es el deudor del fallo o demandado. La persona que tiene la propiedad de, o tiene un crédito sobre el demandado es el embargante. Cualquier persona o comercio puede estar sujeto al embargo de bienes. Un embargante puede ser un banco, un patrono u otra persona que tiene la propiedad que le pertenece al deudor del fallo.
Para cobrar el dinero debido, primero el demandante debe obtener una sentencia final u orden contra el demandado en el tribunal. Para más información sobre cómo radicar una reclamación véase Cómo inicio una reclamación” en la página principal. Un procedimiento de embargo de bienes determina si el deudor tiene algunos activos que se pueden usar para pagar una sentencia.
Una vez que se ha dictado una sentencia, el acreedor puede cobrar lo que se debe. Las sentencias en Maryland son válidas por 12 años y pueden ser renovadas. A menudo los intereses se acumulan en las sentencia a la tasa legal de 10% o 6%. Véase la Ley en: Md Code Cts. & Jud. Proc. § 11-107
Dos tipos comunes de embargos de bienes son el embargo del sueldo y el embargo de propiedad y activos, tales como una cuenta bancaria.
El Procedimiento de Embargo de Bienes en el Tribunal de Distrito
Nota: los siguientes procesos son basados en las reglas de procedimiento del Tribunal de Distrito. Aplican si usted tiene una sentencia en el Tribual de Distrito de Maryland. Véase la Reglas Título 3, Capítulo 600. (Md. Rules Title 3, Chapter 600.) Las reglas de embargo de propiedad en el Tribunal de Circuito son muy similares, pero, puede haber algunas diferencias. En particular, el Tribunal de Circuito no tiene formularios para el uso de acreedores de fallo. Algunos Tribunales de Circuito pueden permitirle a usted usar los formularios del Tribunal de Distrito. Otros pueden exigirle crear sus propias peticiones y solicitudes. Si usted tiene preguntas sobre el procedimiento judicial, comuníquese con un abogado. Véase las Reglas: Maryland Rules, Title 3, Chapter 600
El acreedor presenta una solicitud amte el tribunal para empezar el proceso de embargo de bienes. Hay un costo para presentar la solicitud. Después de que se ha presentado la solicitud, el secretario del tribunal o un juez firma la Solicitud y se convierte en Auto de Embargo de Bienes Muebles. Un “auto” es una orden oficial que ordena a una persona o una entidad que tome alguna acción. Un Auto de Embargo de Bienes Muebles es una orden del tribunal al embargado. Ordena que el embargado mantenga cualquier bien que el embargado posea al momento en que se radica el Auto.
El Auto de Embargo de Bienes Muebles debe ser diligenciado al embargado por correo certificado, entrega limitada, proceso privado o alguacil/agente de policía. Para mayor información sobre el diligenciamineto véase Diligenciamiento, preguntas más frecuentes.
El embargado debe presentar una respuesta al Auto dentro de los primeros 30 días de ser servido. La contestación debe decir si el embargado tiene propiedad del deudor de la sentencia, y si la respuesta es en la afirmativa, debe indicar cuánto. Si el embargado no responde al Auto del Embargo de Bienes Muebles , el embargado puede ser acusado de desacato al tribunal y, en algunos casos, puede tener un fallo contra él.
El Embargo del Banco
Si se emite el Auto de Embargo de Bienes Muebles por una cuenta bancaria, después de que se sirve el Auto al banco, el banco “congela” la cuenta del deudor de la sentencia. Esto significa que el deudor en la sentencia no podrá acceder al dinero en la cuenta a menos que la cantidad en la cuenta exceda la cantidad del embargo de bienes. Si se deposita dinero adicional en la cuenta (como un depósito directo del trabajo), frecuentemente se congela también. A menudo el banco cobra tarifas y costos asociados con el procedimiento del embargo de bienes.
Algunos activos pueden estar exentos del embargo de bienes. El dinero en una cuenta bancaria de propiedad compartida entre marido y mujer no puede ser utilizado para cumplir un fallo a menos que los dos sean deudores de la sentencia o, en algunos casos, si la cuenta fue establecida después de registrar la sentencia. Esto es lo mismo para las asociaciones empresariales.
Otros activos que están protegidos del embargo de bienes incluye la mayoría de los beneficios federales incluyendo el Seguro Social, las pensiones federales y fondos de discapacidad, pagos de manutención de menores y muchos beneficios del estado, como el desempleo. Otro dinero puede ser exento hasta el valor permitido por ley. El deudor judicial puede radicar una Moción solicitando la liberación de la propiedad si él o ella tienen menos de $6000 en una cuenta bancaria que el acreedor ha solicitado embargar.
Si el deudor de la sentencia quiere cuestionar o plantear exenciones al embargo de bienes, él o ella deben hacerlo dentro de 30 días de que sea servido con el Auto de Embargo de Bienes Muebles.
Si no se plantean excepciones, el acreedor de la sentencia debe presentar una Solicitud de Fallo de Embargo de Bienes. Esto ordena al embargado a pagar el dinero al acreedor del fallo.
El Embargo del Sueldo
Si el Auto es contra el sueldo, después de que el Auto es entregado al patrono, el patrono debe retener el sueldo según las indicaciones del Auto hasta que la sentencia se satisfaga, o hasta que el tribunal ordene al patrono a que ponga fin a la retención. Si hay más de un embargo de bienes, cada uno de los embargos debe ser pagado en su totalidad en el orden en que fue entregado al patrono.
Cuando los sueldos son embargados, el patrono paga parte del sueldo del deudor del fallo directamente al acreedor. No se puede embargar los sueldos si los sueldos disponibles del deudor del fallo son menos de 30 veces el sueldo federal mínimo por hora por semana ($217.50 por semana). Sea como sea, no se puede embargar más del 25% de su sueldo.
El acreedor está obligado a enviar un informe mensual del deudor del fallo al embargado que da a conocer los pagos recibidos y como fueron acreditados. Si el acreedor falla en proporcionar el informe, el embargado o el deudor de la sentencia pueden presentar una solicitud para desestimar el embargo de bienes y solicitar que el acreedor pague los honorarios de abogado y los costos razonables para presentar la solicitud.Véase la Regla: Md. Rule 3-646
Las Defensas del Embargado
Un embargado puede oponerse al embargo de bienes mediante una petición al Tribunal.
El tribunal puede liberar parte o la totalidad de las propiedad si el fallo ha sido desocupado, ha caducado, o ha sido satisfecho, si la propiedad es exenta, o si el acreedor del fallo no cumple con las reglas del tribunal.
El deudor del fallo puede pedir que alguna propiedad sea exenta del embargo de bienes mediante una petición dentro de los 30 días siguientes de ser servido el Auto de Bienes Muebles.
Una persona que no sea el deudor del fallo que tiene interés en la propiedad sujeta a un embargo de bienes, puede presentar una petición y pedir al tribunal que libere la propiedad. Esto ocurre con frecuencia si las personas comparten una cuenta bancaria y una persona es un deudor de la sentencia, pero el otro no lo es.
Satisfacción
Cuando el acreedor de la sentencia ha sido pagado en la cantidad total del fallo, él o ella debe presentar un informe escrito diciendo al tribunal que el fallo ha sido satisfecho y proporcionando una copia al deudor del fallo. Después de presentar el informe, el secretario del tribunal debe registrar el fallo como satisfecho.
Si el acreedor del fallo no presenta la noticia de satisfacción, el deudor del fallo puede presentar una petición de orden judicial al tribunal que declara que el fallo ha sido satisfecho. Si el tribunal registra una orden de satisfacción, puede ordenar que el acreedor de la sentencia pague los costos y gastos incurridos en la obtención de la orden, incluyendo los honorarios razonables de abogado de parte del deudor de la sentencia.Véase la Regla: Md. Rule 3-626