Temas de esta página
- ¿Qué es un depósito de seguridad?
- Cantidad máxima
- Recibo
- Cuenta bancaria
- Devolución del Depósito al Inquilino
- Interés
- Retención de depósito
- Más que "uso y desgaste"
- Aviso para el inquilino
- Inquilino expulsado, desalojado o abandonado
- Sin exención
- Qué hacer si tiene un problema con su depósito de seguridad
- Fianzas
¿Qué es un depósito de seguridad?
Un "depósito de seguridad" es cualquier pago de dinero, incluido el alquiler del último mes pagado por adelantado, que el inquilino paga al propietario para proteger al propietario de la falta de pago del alquiler, daños debidos al incumplimiento del contrato de arrendamiento o daños a la unidad alquilada, áreas comunes, electrodomésticos principales o muebles.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces 8-203
Un “depósito de garantía” es cualquier pago de dinero, incluido el pago del alquiler de final del mes con anticipación a su vencimiento, al arrendador por parte del inquilino para protegerlo contra el no pago del alquiler, daños causados por incumplimiento del contrato de arrendamiento, daños en la propiedad alquilada, áreas comunes, electrodomésticos grandes y mobiliario.
Monto máximo
El monto máximo que el arrendador puede exigir como depósito de garantía para cada unidad de vivienda es el equivalente a dos meses de alquiler. Esto es independiente de la cantidad de inquilinos en la unidad. Si el arrendador cobra más que esto, el inquilino puede recuperar hasta tres veces el monto adicional cobrado, más honorarios de abogado razonables. El inquilino puede entablar una demanda para recuperar este monto en cualquier momento durante el arrendamiento o dentro de dos años después de su rescisión.
Recibo
El arrendador debe entregar al inquilino un recibo escrito por el depósito de garantía, como se especifica en Bienes Raíces de Maryland, Sección 8-203.1. El arrendador es responsable de pagar $ 25 si no lo hace. El recibo se puede incluir en el contrato de arrendamiento escrito.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-203,1
El recibo también debe informar al inquilino:
- El derecho del inquilino a que la unidad sea inspeccionada por el arrendador en presencia del inquilino con el fin de elaborar una lista de los daños que existen al comienzo del arrendamiento. El inquilino debe solicitar esta inspección por correo certificado dentro de 15 días del arrendamiento del inquilino.
- El derecho del inquilino a estar presente cuando el arrendador inspeccione la unidad al final del arrendamiento para determinar si se causó algún daño en la propiedad durante el arrendamiento. El inquilino debe solicitar esta inspección por correo certificado al menos 15 días antes de la fecha en que el inquilino intenta mudarse, y el inquilino debe incluir en dicha solicitud la intención del inquilino de mudarse, la fecha prevista de la mudanza y la nueva dirección del inquilino.
- La obligación del arrendador de notificar al inquilino por escrito la fecha de la inspección y de realizar la inspección dentro de los 5 días anteriores o posteriores a la fecha prevista para la mudanza del inquilino.
- El derecho del inquilino de recibir una carta escrita de los cargos contra el depósito de garantía reclamado por el arrendador y los costos reales, dentro de 45 días de la rescisión del arrendamiento. Esta lista escrita se debe enviar por correo de primera clase a la última dirección conocida del inquilino.
- El arrendador está obligado a devolver cualquier parte no utilizada del depósito de garantía dentro de 45 días de la rescisión del arrendamiento. El arrendador debe enviar cualquier parte no utilizada por correo de primera clase a la última dirección conocida del inquilino.
- Por último, el recibo debe contener una declaración de que el incumplimiento por parte del arrendador de la ley de depósitos en garantía puede causar que el arrendador sea responsable ante el inquilino por una pena equivalente hasta tres veces el valor del depósito en garantía retenido, más honorarios de abogado razonables.
El arrendador debe guardar una copia del recibo por un período de dos años en forma posterior a la rescisión del arrendamiento, desahucio o abandono de la propiedad.
Cuenta bancaria
El arrendador debe mantener todos los depósitos de garantía en instituciones financieras aseguradas por el gobierno federal, conforme se define en la sección 1-101 del Artículo de Instituciones Financieras de Maryland, que hacen negocios en el estado. El arrendador debe depositar cada depósito de seguridad en esa cuenta dentro de 30 días de su recepción. El depósito de garantía no se puede ser embargado por los acreedores del arrendador.
Lea la ley: Código de Maryland, Instituciones financieras, Sección 1-101
Devolución del depósito al inquilino; interés
El arrendador debe, en un plazo de 45 días después de la rescisión del arrendamiento, devolver el depósito de garantía menos cualquier monto que el arrendador pueda retener debidamente. Se debe pagar un interés simple de 3% al año sobre depósitos de garantía de $ 50 o más y se debe acumular a intervalos de seis meses desde el día en que se entregó el depósito de garantía. El interés no es compuesto. Si el arrendador, sin una base razonable, no devuelve una parte del depósito de garantía dentro de 45 días de la rescisión del arrendamiento, el arrendador puede ser responsable de pagar al inquilino tres veces el monto retenido, más honorarios de abogado razonables.
Retención del depósito
El depósito de garantía, o cualquier parte del mismo, se puede retener por alquiler impago, daños causados por incumplimiento del contrato de arrendamiento o daños causados por el inquilino o la familia, los agentes, empleados, huéspedes o invitados del inquilino que superen el desgaste normal debido al uso en la propiedad alquilada, áreas comunes, electrodomésticos grandes y mobiliario de propiedad del arrendador.
Si el inquilino notifica al arrendador por correo certificado que tiene la intención de mudarse, la fecha de la mudanza y su nueva dirección, tendrá derecho a estar presente cuando el arrendador inspeccione la propiedad para determinar si se causó algún daño. La notificación se debe enviar por correo al menos 15 días antes de la fecha de la mudanza. El arrendador luego debe notificar al inquilino por correo certificado la hora y la fecha de la inspección, que debe ser cinco días antes o cinco días después de la mudanza del inquilino.
Si el arrendador no notifica al inquilino por escrito en el momento del pago del depósito de garantía sus derechos en virtud de esta subsección relacionada con la inspección, entonces el arrendador pierde el derecho a retener cualquier parte del depósito de garantía por daños, incluido alquiler impago.
Si el arrendador intenta usar el depósito para compensar el incumplimiento del contrato de arrendamiento, sólo puede reclamar el monto real perdido a causa del incumplimiento por parte del inquilino. Si el arrendador vuelve a alquilar la propiedad antes del término de la vigencia del contrato de arrendamiento del inquilino, sus daños reales se reducen según la cantidad que gana en el nuevo contrato.
Más que “desgaste normal debido al uso”
El arrendador solamente puede cobrar por los daños físicos que escapen al desgaste normal debido al uso. Esta es una regla de sentido común. Por ejemplo, si una alfombra se desgasta por el uso de la propiedad, esto corresponde a desgaste normal debido al uso. Si una alfombra se mancha con tinta, no corresponde al desgaste normal debido al uso.
Al final del arrendamiento, un inquilino debe tener cuidado de limpiar la propiedad, incluidos todos los electrodomésticos. Se recomienda que uno o dos amigos, dispuestos a comparecer ante el tribunal, revisen atentamente cada habitación y tomen nota de las condiciones de la propiedad. Asimismo, se recomienda que usted documente la condición de la propiedad cuando haga abandono de ella mediante fotografías a la condición de cada habitación.
Aviso al inquilino
Si el arrendador retiene una parte del depósito de garantía, debe enviar al inquilino por correo de primera clase a su última dirección conocida, una lista escrita de los daños que reclama, junto con una declaración de los costos en que efectivamente ha incurrido. Si el arrendador no lo hace dentro de 45 días de la rescisión del contrato de arrendamiento, pierde su derecho a retener cualquier parte del depósito de garantía por daños.
Desalojo o desahucio del inquilino o abandono por parte del mismo
Si se ha desahuciado o desalojado al inquilino por incumplimiento del contrato de arrendamiento, o si ha abandonado la propiedad antes de la rescisión del contrato de arrendamiento, el procedimiento para la devolución del depósito de garantía es el siguiente:
- En un plazo de 45 días después del abandono de la propiedad, el inquilino debe enviar al arrendador, por correo de primera clase, una solicitud de devolución del depósito de garantía, e informarle su nueva dirección;
- En un plazo de 45 días después de la recepción del aviso, el arrendador debe enviar, por correo de primera clase, una lista de los daños que se dedujeron del depósito de garantía y una declaración de los costos en que efectivamente incurrió, y debe devolver al inquilino el depósito de garantía con un interés simple de 3% anual, menos los daños a la propiedad retenidos;
- Si el arrendador no envía la lista de daños, el arrendador pierde el derecho a retener cualquier parte del depósito de garantía por daños.
- Si el arrendador no devuelve el depósito de garantía como se requiere, el arrendador será responsable de pagar al inquilino el equivalente hasta tres veces el valor del monto retenido, más honorarios de abogado razonables.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-203
Exención de las disposiciones de la Sección
La disposición de esta ley no se puede eximir en ningún contrato de arrendamiento.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-203
Qué debe hacer si tiene un problema con su depósito de garantía
Si su arrendador ha infringido la ley de depósitos de garantía, puede demandarlo en un tribunal de distrito. Debe presentar su demanda a más tardar dos años después de la rescisión de su arrendamiento. Si presenta una demanda en contra de su arrendador y contrata a un abogado para que lo represente, puede pedir al tribunal honorarios de abogado razonables.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-203
Le recomendamos que hable con un abogado sobre cualquier problema relacionado con su depósito de garantía. Puede ser elegible para obtener servicios legales o asesoría legal gratuitos de la Oficina de Ayuda Legal de Maryland (Maryland Legal Aid) o de un programa de abogados voluntarios.
Puede obtener los formularios que necesita para presentar una reclamación de menor cuantía en contra del arrendador en su tribunal de distrito local. Los formularios son de fácil uso y el secretario del tribunal puede responder sus preguntas sobre cómo completarlos. El tribunal de distrito también tiene a disposición folletos sin costo sobre cómo presentar una reclamación de menor cuantía y sobre la ley sobre inquilinos y arrendadores, que incluyen información acerca de los depósitos de garantía. Puede obtener estos folletos a través de Internet o del secretario del tribunal.
Se cobra un pequeño costo por presentar una reclamación de menor cuantía. Asimismo, debe pedir a alguien que haga entrega de los documentos a su arrendador, o por un costo adicional, usted y el tribunal pueden enviar los documentos por correo certificado, entrega restringida, acuse de recibo solicitado. Es posible que no tenga que pagar estos costos si es pobre. Pida al secretario del tribunal los formularios para solicitar una exención de estos costos. En virtud de la ley de depósitos de seguridad de Maryland o de conformidad con su contrato de arrendamiento, no se le puede quitar la protección que tiene.
Bonos de caución
En el año 2006 se aprobaron nuevas leyes que crean una disposición de bonos de caución para ofrecer a los inquilinos una alternativa para pagar la totalidad de un depósito de garantía. Estas nuevas leyes son bastante complicadas y aún no está claro con qué frecuencia los inquilinos realmente utilizarán esta opción.
De conformidad con la ley, un arrendador no puede exigir que un inquilino compre un bono de caución. El monto del bono no puede ser superior a dos meses de alquiler por unidad. Al menos 10 días antes de que un arrendador haga una reclamación del bono, debe notificar al inquilino por correo de primera clase. Un inquilino puede elegir oponerse a la reclamación mediante el envío de una respuesta por escrito al fiador en un plazo de 10 días después de la recepción de la reclamación del arrendador.
El fiador que proporciona el bono debe informar por escrito que:
- el pago de un bono no es reembolsable;
- el bono de caución no es un seguro para el inquilino;
- el bono de caución no se compra para proteger al arrendador contra pérdida a causa del no pago del alquiler, incumplimiento del contrato de arrendamiento o daños causados por el inquilino.
- se puede solicitar al inquilino que reembolse al fiador el monto de la caución pagada al arrendador;
- incluso después de que el inquilino compra el bono de caución, sigue siendo responsable del pago de todos los alquileres impagos y daños;
- el inquilino tiene derecho a pagar las partidas directamente al arrendador o solicitar que el arrendador utilice el depósito de garantía, si lo hubiera, del inquilino antes de que el arrendador presente una reclamación contra un bono de caución; y
- si el bono de caución no proporciona la información anterior, el fiador pierde el derecho a presentar alguna reclamación en contra del inquilino en virtud del bono de caución.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-203