El Tribunal de Demandas de Menor Cuantía es una división del Tribunal del Distrito de Maryland. Se encarga de reclamos de hasta $5.000, y es menos formal que los otros tribunales de Maryland. Las reglas de procedimiento y evidencia en este Tribunal son más fáciles para facilitar la auto-representación sin necesidad de un abogado, aunque, si desea puede contratar a un abogado. Los casos son resueltos por un juez; no por un jurado. Lea la Ley : MD Code Courts & Jud. Proc. § 4-405; Maryland Rule 3-701
Se puede presentar una demanda en el Tribunal de Demandas de Menor Cuantía en el Tribunal de Distrito si es que:
- La demanda es solo por dinero (por ejemplo, no por devolución de propiedad o de servicios prestados )
- La demanda no es más de $5.000 más intereses y costos.
- La persona que presenta la demanda (demandante) tiene por lo menos 18 años de edad. Si el demandante no es mayor de 18 años, otra persona mayor de 18 años debe presentar la demanda a nombre del demandante.
- Los pasos para presentar una Denuncia en la División de Demandas de Menor Cuantía del Tribunal del Distrito de Maryland están indicadas más adelante. Por favor revise estos procedimientos cuidadosamente. Si tiene alguna duda hable con un abogado gratuitamente en el District Court Self-Help Center.
Conciliación previa al juicio
Antes de presentar una demanda, puede mandar una carta al acusado advirtiéndole que usted le va a demandar si es que no satisface los reclamos dentro de un período de tiempo determinado. Guarde una copia de la carta enviada.
Muchos casos llegan a juicio sin necesidad porque no han tratado de comunicarse. Antes de presentar una demanda, debe hacer todo lo posible para resolver las disputas fuera del tribunal. Considere la Mediación. La mediación del Tribunal de Distrito es gratis. Para más información, contacte al District Court of Maryland’s ADR Office.
Hay inconvenientes cuando se entra en un juicio. Un juicio puede requerir de mucho tiempo, y aún si gana el caso, puede tener dificultad en cobrar el dinero. También, si usted gana, el demandado puede apelar la decisión, y tendrá que entrar en un nuevo juicio en el Tribunal de Circuito. Por lo tanto, usted puede decidir si se conforma con una cantidad menor en vez de entrar en juicio. Si no puede solucionar el reclamo antes de iniciar un juicio, todavía puede solucionarlo después de que el juicio haya iniciado. Al decidir la cantidad que va a aceptar de reclamo, acuérdese de considerar cualquier cantidad de dinero que ya ha gastado en los costos del tribunal.
Cuándo Ver a un Abogado
Hay ocasiones que puede ser necesario o aconsejable consultar a un abogado, por ejemplo:
- Si su caso supone lesión personal y/o gastos médicos.
- Si su caso supone daños causados por un accidente de tráfico. Si el demandado está asegurado, usted puede ser representado por un abogado de la compañía de su seguro. Usted también puede desear tener un abogado.
- Si tiene dificultades en presentar los formularios o si tiene preguntas sin responder acerca de cómo preparar su caso.
Cuándo Presentar
Presente su caso tan pronto como sea razonable. Si espera demasiado tiempo, el demandado puede ganar el caso apoyándose en la Ley de Prescripción, la ley que requiere que una demanda sea presentada dentro de cierto tiempo. En Maryland, la mayoría de los casos deben ser presentados dentro de un plazo de tres años del tiempo en que era primero posible demandar, pero algunos deben ser presentados más temprano y otros presentados más tarde.
Cómo y Dónde Presentar
Para iniciar un caso, debe presentar una Denuncia. Puede encontrar el formulario de la Denuncia en internet o recoger una copia en la oficina del secretario del Tribunal de Distrito. Debe pagar una cuota cuando presenta la Denuncia. Si no puede pagar esta cuota, aplique por una exención de cuota. También es posible que tendrá que pagar una cuota para hacer servir al demandado con los papeles del tribunal.
En la mayoría de los casos, debe presentar su denuncia en el Juzgado de Distrito donde vive, trabaja o es empleado el demandado. Si hay varios demandados, puede presentar la demanda en cualquiera de los distritos donde uno de ellos podría ser demandado. Una corporación que no tiene un establecimiento principal en el Estado puede ser demandado donde usted vive. En algunas acciones de agravio usted puede presentar su demanda en el lugar donde el problema sucedió. Si no está seguro en qué distrito debe presentar, hable con un abogado.
El demandado puede alegar de que usted presentó la demanda en el condado equivocado. Esto se llama “sede inadecuada.” El demandado puede plantear esta cuestión al presentar una petición escrita al Tribunal levantándolo en el juicio, o el juez puede determinar que la sede es inadecuada. Si el demandado presenta una petición, él o ella debe mandarle una copia de la petición para que usted pueda responder. El Tribunal puede transferir el caso a cualquier distrito que la demanda debió haberse presentado, o puede retirar los cargos.
Notificar (Servir) al Demandado
Su caso no progresará hasta que el demandado no haya sido presentado los documentos judiciales—una citación de comparecer y una copia de su Denuncia junto con otros papeles que haya presentado. Hay tres manera de notificar al demandado:
1. Por un costo, el tribunal puede enviar los papeles al demandado por correo certificado, entrega restringida, con acuse de recibo.
2 . Por un costo, el alguacil puede servir (entregar) los documentos al demandado o dejar los documentos con una persona que vive en la casa del demandado y que es de “edad y discreción adecuada”.
3. Puede enviar los documentos por medio de un notificador privado. Un notificador privado puede ser un servicio de pago, o se puede ser utilizar cualquier persona mayor de 18 años de edad quien no esté involucrada directamente en el caso. El notificador debe entregar los papeles personalmente al demandado o entregar los documentos a alguien quien vive en la casa del demandado y que es de “edad y discreción adecuada”. El notificador debe entregar al tribunal una declaración jurada detallando la notificación al tribunal. La declaración jurada debe indicar que la persona que hizo el servicio tiene por lo menos 18 años de edad, y el nombre, la dirección postal y número de teléfono del notificador privado; el nombre y descripción de la persona notificada, incluyendo la fecha, la hora y lugar de la notificación. Si el demandado no fue notificado personalmente, la declaración jurada debe indicar la relación entre la persona que recibió los documentos y el demandado.
Si el Tribunal o alguacil ha intentado notificar al demandado sin éxito, usted será notificado. Si el notificador privado no logró notificar al demandado, aún debe devolver la declaración jurada de servicio al Tribunal. Su notificador privado debe detallar cuántos intentos se realizaron, incluyendo la fecha(s), hora(s), y lugar(es) de los servicios intentados. Puede entonces, por un costo adicional renovar la citación judicial e intentar notificar al demandado de nuevo. Puede decidir si le da al Tribunal una dirección nueva o si trata otro método de notificar.
El Tribunal debe notificarle si la notificación no se ha realizado, y si el demandado que ha sido notificado tiene la intención de comparecer en juicio. Si el demandado presenta la Notificación de la Intención de Defensa, el Tribunal puede cambiar la fecha del juicio. Su caso no puede proceder al menos que el demandado sea notificado correctamente.
Usted puede retirar sus cargos a cualquier momento antes de que el demandado presente una Notificación de Intención de Defensa. Esta denegación es sin pérdida de derecho a nuevo juicio. Después de esto, y antes del fallo, puede denegar con pérdida de derecho a nuevo juicio. Esto significa que no puede presentar esta demanda otra vez.
Si Usted Es Demandado (el acusado)
Si usted es demandado en el Tribunal de Demandas de Menor Cuantía, lea las otras secciones de esta página para estar al tanto de las acciones que el demandante puede tomar.
Como parte demandada, debe recibir una Denuncia describiendo la razón de la demanda y una Citación Judicial notificándole que usted comparezca ante el tribunal para el juicio. Vea “Notificar (Entregar) al Demandado” de arriba para aprender más sobre esta notificación. Si usted no fue notificado debidamente, puede presentar una petición de retirar los cargos basado en una notificación impropia.
Si cree que no debe parte o no debe nada del dinero reclamado por el demandante, debe presentar una Notificación de Intención de Defensa si quiere tener la oportunidad de explicarle al juez su versión de la historia. En la mayoría de los casos, debe presentar esta Notificación de Intención de Defensa dentro de 15 días de haber recibido la citación judicial.
La Notificación de Intención de Defensa deja al Tribunal saber que usted tiene la intención de comparecer y contestar el caso. Puede encontrar la Notificación de Intención de Defensa adjunta al formulario de la Citación Judicial. Puede presentarla al tribunal al entregarla en persona, o enviarla por correo a la oficina del secretario. Debe conseguir que la oficina del secretario selle con fecha una copia de la Notificación de Intención de Defensa para verificar que tiene prueba que fue presentada a tiempo. Si comparece en el juicio sin haber presentado La Notificación de Intención de Defensa, el caso puede ser aplazado o tendrá que decirle al juez por qué no debe el dinero, antes de que se vuelva a programar el caso para el juicio.
Si no puede aparecer en la fecha designada para el juicio, puede pedir al tribunal que aplace la audiencia a una fecha futura. Debe pedir un aplazamiento tan pronto como usted sepa que no podrá presentarse. Si pide un aplazamiento demasiado cerca de la fecha del juicio, el juez puede denegar su petición. Si no comparece para el juicio, o si la petición de aplazamiento ha sido denegada, el juez puede dar un fallo en su contra por la cantidad del reclamo o por otra cantidad. A esto se llama un fallo en rebeldía. Aun si no está presente, y si el juez decide que usted debe el dinero, él o ella entrará un juicio en su contra.
Si cree que la demanda en su contra es justificada y debe el dinero, usted todavía puede tratar de resolver con el demandante por una cantidad menor o entrar en un acuerdo de pago a plazos para evitar entrar en juicio. Evitar un juicio puede ser mejor para su crédito. Si usted resuelve el caso o se compromete a pagar una cantidad menor, asegúrese de conseguir el acuerdo por escrito. Asegúrese de que el acuerdo sea presentado ante el tribunal para que el tribunal sepa del arreglo. Si no, el caso puede seguir adelante sin usted.
Reclamación Contra Coparte, Contrademandas, Reclamaciones Contra Terceros
Si tiene una demanda contra el demandante y quiere demandar al demandante, puede presentar una contrademanda dentro de 10 días después de la fecha en que se debe su Notificación de Intención de Defensa. Por lo general, esto es 25 días después de que usted es notificado con los papeles del tribunal. Si se vence el plazo, puede presentar una petición y pedir al tribunal permiso para presentar una contrademanda tarde.
Si usted es uno de varios demandados, puede demandar a otro demandado en una reclamación contra coparte si cree que otro demandado le debe a usted el dinero que el demandante le reclama.
Si cree que alguien que no es llamado como demandado en la demanda en su contra le debe a usted dinero que se debe utilizar para satisfacer cualquier sentencia en la que el demandante gane en su contra, puede presentar una demanda a terceros por lo menos 10 días antes del juicio.
Si su contrademanda, reclamación contra coparte, o reclamación contra terceros es más de $5,000, el caso entero se moverá del Tribunal de Demandas de Menor Cuantía, y aplicarán reglas de evidencia y procedimiento más formales.
Prepararse para el Juicio
Antes del juicio, usted debe preparar su caso a fondo. El juez evalúa el caso basado únicamente en las pruebas presentas por usted y la otra parte. Debe venir preparado para suministrar la mayor cantidad de información posible. Si se olvida de llevar pruebas o testigos al Tribunal en la fecha del juicio, puede ser que, el juez no podrá aplazar el juicio para darle a usted la oportunidad de reunir pruebas.
Por lo general, es mejor que los testigos vengan en persona a testificar en la corte. Aunque se permite cualquier prueba disponible en casos de demandas de menor cuantía, los jueces frecuentemente prefieren los testigos en persona que declaraciones por escrito o declaraciones juradas.
Es importante tener estimaciones detalladas de los costos relacionados con su demanda. Los demandados y los demandantes, querrán venir preparados con estimaciones si el monto de los daños está en disputa. En algunos casos, puede necesitar que venga en persona un testigo perito a presentar evidencia al juez. Si la persona es considerada un “testigo perito” (ej. un mecánico automotriz en el caso de un daño de automóvil) debe pagarle el tiempo que pasa en el Tribunal. Si no está seguro de que necesita un testigo perito, hable con un abogado.
Haga un esquema de lo que planea decirle al juez. Practique antes del juicio y traiga una copia de su esquema al juicio. Muchas veces la gente se pone nerviosa o distraída y se olvida de presentar un punto importante. Si llama a testigos, haga una lista de preguntas que planea hacerles a sus testigos. Practique con ellos para que no se sorprenda de lo que digan en la audiencia. No olvide que el testimonio en el Tribunal es dado bajo juramento y de que usted y todos los testigos deben decir la verdad.
Las audiencias del tribunal están abiertas al público. Muchas personas encuentran muy útil asistir a los Tribunales de Demandas Menores antes de la fecha del juicio para ver cómo se desenvuelven las cosas.
Finalmente, en casos de demandas de menor cuantía, no hay exhibición obligatoria de pruebas. La exhibición obligatoria de pruebas se refiere al proceso formal antes del juicio donde las partes tratan de obtener información de la otra parte sobre su caso.
Recuerde:
- Reúna todos los documentos relacionados con el caso, incluyendo los contratos escritos, correspondencia, estimados de reparación o repuesto, garantías, cheques cancelados, fotografías, y cualquier otro material similar que quiera enseñarle al juez como evidencia.
- Arregle sus materiales ya sea cronológicamente o en la manera en la que usted planee discutir el caso.
- Discuta el caso con los posibles testigos que tienen conocimiento personal de cualquier aspecto del caso, y que puedan proveer evidencia a su favor en el juicio. La evidencia puede ser una declaración escrita y firmada, o, aún mejor, testimonio personal del testigo en el juicio. Testimonio personal tiene más peso en un caso que una declaración escrita.
- Si cree que hay alguien que puede proveer información esencial y esa persona no está dispuesto a comparecer ante el tribunal o dar una declaración escrita, usted debe pedir al secretario que emita una citación para él o ella. Incluso si sus testigos están de acuerdo en testificar, es todavía una buena idea que sean citados para que comparezcan. A menudo los jueces no desean posponer el juicio si los testigos no aparecen.
Nuevo Juicio y Apelación
Tiene diez (10) días después de que el Juez toma su decisión para solicitar un nuevo juicio o para pedir al Tribunal que reciba la prueba adicional. Debe hacer esto con una petición. Lea las Reglas: Md. Rule 3-533 y 3-534
Tiene treinta (30) días para apelar al Tribunal de Circuito. Se escuchan las apelaciones de demandas menores “de novo.” Esto quiere decir que un juicio completamente nuevo será efectuado en frente de un nuevo juez en el Tribunal de Circuito. No tendrá que pagar una transcripción, a pesar de que hay costos para apelar. Si no puede pagar los costos, puede pedir al tribunal, por medio de una petición, que dispense de ellos. Puede pedir al Tribunal que le proporcione un expediente de su juico. Hay un costo por este servicio. Lea las Reglas: Md. Rules 7-101 - 7-116
Cobrar su Fallo
Si el juez determina que el demandado debe dinero al demandante, él o ella registrará un fallo en contra del demandado. Si el demandado no paga voluntariamente, el demandante puede intentar cobrar el fallo. No es siempre fácil cobrar un fallo. Puede intentar utilizar los siguientes procesos:
Embargo de Bienes
Puede pedirle al Tribunal que se apodere de dinero que usted cree que el demandado tiene en cuentas bancarias. Los embargos deben ser presentados al banco en las maneras descritas anteriormente (correo certificado, entrega restringida, sheriff o alguacil, o un notificador privado). Si el demandado tiene dinero en el banco, el banco “confesará activos” al Tribunal, y el Tribunal puede ordenar que estos se le paguen a usted.
El demandante puede optar por eximir ciertos fondos de embargo. Otros fondos como Seguro Social, manutención de menores y ciertas pensiones del gobierno pueden ser exentos de embargo. El demandado debe decirle al Tribunal dentro de 30 días desde el día en que se sirvió la Orden Judicial de Embargo si es que el dinero es exento. Lea la Ley/Regla: MD Rule 3-645.1, MD Code Courts & Jud. Proc. § 11-504
Embargo de Salarios
Puede pedir al Tribunal que embargue el salario del demandado si él está empleado. Se le debe notificar al empleador del embargo de las maneras mencionadas anteriormente (correo certificado, entrega restringida, sheriff o alguacil, o notificador privado). Después de que se notifica, continúa el derecho de retención o demanda en contra del salario embargado hasta que el fallo sea pagado por completo. Si el demandado tiene otros embargos, no se descontará ningún salario hasta que los primeros embargos sean pagados en su totalidad. La ley Federal también dispone que el 75% del sueldo del demandado sea exento del embargo. En algunos casos, si el demandado tiene un salario muy bajo, es posible que no habrá ningún ingreso que pueda ser embargado. Lea la Regla: MD Rule 3-646
Ejecución
Puede pedirle al Tribunal que recaude o venda ciertos bienes que usted cree que el demandado posee. Se requiere un depósito valorado como costo para cubrir mudanza, remolque, gastos de almacenamiento, y los costos de la publicidad y de la subasta. El depósito será devuelto si la venta trae suficientes ingresos. Si le pide al Tribunal que recaude los bienes raíces, en la mayoría de condados, debe pedirle al secretario que presente un derecho de retención en el Tribunal de Circuito de cualquier condado de Maryland. Se adhiere a los bienes inmuebles (terreno) o interés en bienes inmuebles que tenga el demandado o pueda adquirir en ese condado, a menos que el interés es de propiedad conjunta con el cónyuge del demandado, y el juicio es contra solamente uno de ellos. Después de hacer esto, el demandante puede pedirle al Tribunal que ordene la venta del terreno. El derecho de retención se adhiere si es que se vende la tierra voluntariamente o como resultado de una orden judicial.
Ciertos bienes no pueden ser embargados o pueden estar exentos.
Examen Oral a Beneficio de la Ejecución
Si no está seguro de los bienes que el deudor posee, tiene que hacer una investigación. Si presenta una solicitud para un “examen oral”, el Tribunal puede ordenar al demandado que se presente en la corte para contestar preguntas bajo juramento acerca de sus finanzas. Si presenta una solicitud para un examen oral, usted es el que hace las preguntas, no el juez. Prepárese para el examen oral, haga una lista de preguntas que usted quiere que el demandado conteste sobre sus finanzas. Para presentar la solicitud de un examen oral debe esperar que pasen 30 días de la fecha que fue dictado el fallo.
También puede usar interrogatorios para preguntarle al demandado qué bienes posee: Lea la Ley: Md. Rule 3-633
Si el demandado le paga la cantidad del fallo, debe darle al demandado una declaración de que el fallo está satisfecho, y esto debe ser presentado al secretario.